REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA REGIÓN AGRARIA DEL ESTADO LARA

ASUNTO: KP02-A-2005-000007

En horas de despacho del día de hoy, veinticuatro (24) de Octubre del año dos mil cinco, siendo las 02:00 p.m, oportunidad fijada para que tenga lugar la AUDIENCIA PRELIMINAR en la presente causa, de conformidad con lo previsto en el artículo 231 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en la causa distinguida EXP. KP02-A-2005-000007, referente a CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, intentada por LEONARDO BARTOLOMÉ MENDOZA PÉREZ contra la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO PALAVECINO DEL ESTADO LARA y la COOPERATIVA DE PRODUCTORES AGRÍCOLAS, PECUARIOS Y DE SERVICIOS MÚLTIPLES “EL PALACIERO 87” y el ciudadano RUFINO PÉREZ, en su carácter de Presidente de la Asociación Civil de Vecinos de “EL PALACIERO”, Parroquia José Gregorio Bastidas, Municipio Palavecino del Estado Lara. Se encuentran presente la parte actora, abogado LEONARDO BARTOLOMÉ MENDOZA PÉREZ, asistido por la abogada SOUAD ROSA SAKR SAER, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 35.137; el ciudadano RUFINO ANTONIO PÉREZ, titular de la cédula de identidad N° 3.834.329, asistido por el abogado ALBERT MARTÍN PRIETO ARIAS, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 25.942, el abogado PABLO S. SEPÚLVEDA M. inscrito en el inpreabogado bajo el No. 104.046, en su carácter de representante de la Alcaldía del Municipio Palavecino del Estado Lara, igualmente se encuentra presente el ciudadano YMMER OLMEDO, debidamente asistido por el abogado ALEJANDRO GIL LUQUE, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 43.104. Acto seguido, el Juez por haber transcurrido las horas de despacho, acuerda la habilitación del tiempo necesario. El Tribunal después de escuchar a las partes con relación a la puesta en funcionamiento de una obra cuya dificultad corresponde a la falta de asignación y recepción de la obra por parte de los beneficiarios y además con la responsabilidad en cuanto a los costos que implican la puesta en funcionamiento de la obra cuyas dificultades se citan: Falta de tubería o manguera de 4” en aproximadamente 1000 metros lineales, sistema eléctrico con medidor y protección eléctrica del sistema llamado TABACOS. Asimismo se informó que en ese lugar funcionan dos Asociaciones Civiles y una Cooperativa, la de vecinos representada por Rufino Pérez, que en estos momentos no tiene actividad agraria, solo las Cooperativas y la Asociación Civil cuyo miembro interpuso la demanda, que existe una laguna que debe ser reacondicionada cuya llave de paso no se encuentra lo cual implica gastos de funcionamiento, que la Alcaldía no puede asumir los gastos por ser objeto de presupuesto previo. Las partes después de anunciar la necesidad de poner en funcionamiento la bomba de extracción agrícola que sirve para el llenado de una laguna de la cual por gravedad permitiría el riego del vital líquido a los parceleros aledaños a la obra entre los cuales se destaca que la mayoría pertenecen a la Asociación Civil de Productores Agropecuario del Asentamiento Campesino El Palaciero. El tribunal con vista a estos hechos alegados instó a las partes a una conciliación proponiendo como solución que las mismas partes colocarán en funcionamiento la bomba previo chequeo por parte de la Alcaldía para lo cual fijaron como término 15 días hábiles y en cuanto al chequeo de la obra la Alcaldía notificará a este tribunal para que se traslade con asesoramiento técnico para observar el funcionamiento de la misma. Asimismo instó a los representantes de la Asociación Civil, informar a sus agremiados para que previa acta autoricen a la Asociación Civil de Productores Agropecuario del Asentamiento Campesino El Palaciero quien recibirá la obra para darle utilidad quien deberá permitir el acceso a los demás parceleros siempre y cuando éstos colaboren con los implementos necesarios para ello y los gastos que generen el funcionamiento y mantenimiento de la misma, ya que el hecho de asumir la obra no implica que estén obligados a dotar de sistemas de riego y otros implementos a éstos parceleros. Las partes solicitan al tribunal imparta la homologación en los términos expuesto, y se de por concluido el procedimiento. El Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil le imparte la homologación en los términos expuestos por las partes, da por concluido el procedimiento y no se ordena el archivo del expediente por el lapso de un año, igualmente se acuerda expedir por Secretaría copia certificada de la presente acta a ambas partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Es todo. Terminó se leyó y conformes firman.
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El Juez,


Abg. Elías Heneche Tovar


La parte actora:



La parte demandada

El tercero;








La Secretaria Acc,


Abg. Anni Suárez Morillo
EHT/ASM/hc