REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Región Agraria del Estado Lara
Barquisimeto, treinta y uno de octubre de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO: KP02-A-2004-000050

DEMANDANTES: MARIA CHIQUINQUIRÁ GONZÁLEZ, viuda de LINARES, MARÍA FILOMENA LINARES DE PERAZA y EDMUNDO JOSÉ LINARES YÉPEZ, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 2.591.879, 1.761.629 y 5.436.976, respectivamente.

DEMANDADO: GREGORIO COLMENAREZ, mayor de edad, domiciliado en el Fundo denominado “Barrancas”, caserío Barranco, jurisdicción de la Parroquia Hilario Luna Luna, del Municipio Morán del Estado Lara..

MOTIVO: ACCIÓN REIVINDICATORIA.

Vista la diligencia de fecha 20-10-2005, suscrita por la abogada HAYDEE KARINA GÓMEZ, mediante la cual desiste de la presente demanda, este Tribunal observa: El desistimiento puede ser interpuesto por la parte demandante en cualquier estado y grado de la causa de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, el mismo debe ser expreso y señalarse si se desiste; bien sea del procedimiento o de la acción, y por cuanto la diligenciante no señaló si desiste del proceso o de la acción, es entendido por el Tribunal que la misma desiste del procedimiento mas no de la acción. En consecuencia se le imparte la HOMOLOGACIÓN en los términos expuestos de conformidad con los artículos 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil, se da por terminado el presente juicio, asimismo se acuerda la devolución de los originales solicitados previa certificación en autos conforme lo establece el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Archívese el expediente.
El Juez,
La Secretaria Acc.,
(Fdo)
Abg. Elías Heneche Tovar (Fdo.)
Abg. Anni Suárez Morillo

EHT/ASM/mls