REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO IRIBARREN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, treinta y uno de octubre de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO: KP02-M-2005-000361
Vista la anterior transacción celebrada por la abogada BELKYS MAYELA PARRA, inscrita en el IPSA bajo el N° 108.828 en su carácter de Endosataria en Procuración de la ASOCIACION CIVIL APOYO A LA MICROEMPRESA DE LARA (ACAM-LARA), y la codemandada DULCE MARIA VARGAS INFANTE, quien es venezolana, de mayor edad, titular de la cédula de identidad N° 10.053.738 y domiciliada en Cabudare, Estado Lara, asistida por la abogada Yuraimer Guerra, inscrita en el IPSA bajo el N° 108.878, en el juicio de COBRO DE BOLIVARES VIA INTIMACION, seguido por la referida ASOCIACION CIVIL APOYO A LA MICROEMPRESA DE LARA (ACAM-LARA), inscrita en el Registro Subalterno del Primer Circuito del Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 21-07-1993, anotada bajo el N° 02, Folios 1 al 4, Protocolo Primero, Tomo 1, contra las ciudadanas DULCE MARIA VARGAS INFANTE y DULCE MARIA VARGAS MENA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 10.053.738 y 7.382.267 respectivamente, éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACION en los términos expuestos. Téngase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
La Juez,

Dra. LIBIA LA ROSA DE ROMERO
La Secretaria,

AUDREY LORENA PINTO
Exp. 12910/bdl.