REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS IRIBARREN, CRESPO Y URDANETA
Siendo las 2:10 pm, se trasladó este Juzgado, en la Urbanización EL Cují, sector 4, calle 2, casa N° 33, Municipio Iribarren Estado Lara, acompañados del abodado PEDRO SOSA, Inpre 11.866, Apoderado Judicial de la parte actora (INAVI), así como del ciudadano RANIER MENDOZA PARRA CI: 9.616.365, designado y juramentado con el carácter de cerrajero. Hecho el llamado de ley, no fuimos atendidos por persona alguna, se procedió a abrir la puerta que da acceso al inmueble constatando que en su interior no se encontraba persona por lo que no fue posible practicar la notificación del acto. El Tribunal declara el secuestro del inmueble identificado en acta, materializa su desposesión y lo entrega libre de personas y bienes al apoderado actor, quien procedió al aseguramiento de las puertas. Se deja constancia que no se constituyó deposito nesesario de bienes muebles y se ordena la devolución de la comisión al Trbunal de la causa. Siendo las 3:00 p.m. terminó el acto .