REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMON PLANAS
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMON PLANAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA.
Los Rastrojos, 20 de Octubre del 2005.
Años: 195° y 146°
Vista la Solicitud de Cumplimiento de Sentencia, presentada por la ciudadana ROSA MARIA ALVAREZ, en su carácter de Consejera de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Palavecino del Estado Lara, por requerimiento a su vez de la ciudadana ZULAY ISIDRA ROSALES DE MONTILLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 5.634.088, domiciliada en la Urbanización Los Pinos II, Cabudare, Av. 5, entre calles 4 y 5, s/n, Municipio Palavecino del Estado Lara, en contra del ciudadano JOSÉ DEL CARMEN MONTILLA ROSARIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 9.155.223, domiciliado Primero Saballo, callejón La Trinidad, N° 8, Edificio Trejo, Boconó, Estado Trujillo, con motivo de la Sentencia dictada, en procedimiento de Obligación Alimentaria, llevado a cabo por ante el Juzgado del Municipio Boconó y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en fecha 06 de Junio del 2002, la cual fuera adelantada en beneficio del niño JUNIOR JOSÉ MONTILLA ROSALES de 08 años de edad, el Tribunal pasa a hacer las siguientes consideraciones:
“En esta oportunidad, se somete al conocimiento de este Juzgado, una reclamación por Cumplimiento de Sentencia dictada por el Juzgado de Municipio antes mencionado. Ahora bien, en el presente caso, estima este Tribunal, que se trata propiamente de una Ejecución de sentencia, para lo cual no se encuentra este Juzgado autorizado de conformidad con lo establecido en la Resolución N° 1.281, de fecha 04 de Agosto del 2000, dictada por la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial, la cual faculta a los Jueces de Municipio Ejecutores de Medidas, para la ejecución correspondiente de medidas cautelares o definitivas decretadas por los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente, entendiéndose que en el presente caso, el Tribunal de la causa, cual es el mencionado Juzgado del Municipio Boconó y Juan Vicente Campo Elías del Estado Trujillo, funciona como Juzgado en sede de Protección del Niño y del Adolescente, tal y como se establece a su vez en la Resolución signada bajo el N° 1278, emanada de la señalada comisión, de fecha 22 de Agosto del 2000, con la cual se atribuye en su artículo primero, un régimen de competencia para asuntos alimentarios a los Tribunales Civiles que funcionen en localidades foráneos donde no existan Tribunales de Protección del Niño y del Adolescentes, por lo cual el órgano competente para proceder a la ejecución de la Sentencia dictada, es el mismo Tribunal de Municipio tantas veces mencionado, organismo al que deberá dirigirse el interesado, a los fines legales consiguientes. En base a la anterior argumentación, se niega la petición formulada, ordenándose remitir las actuaciones originales al Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Palavecino del Estado Lara. Líbrese oficio.
El Juez Provisorio.,
Abog. Antonio José Illarramendi.
La Secretaria.,
Abog. Juana Goyo.
Seguidamente se cumplió lo ordenado, se libró oficio N° 296-1082.-
La Secretaria.,
Abog. Juana Goyo.