En el día de hoy, Veinte (20) de octubre del año Dos Mil Cinco (2.005), siendo las 10:00 a.m., se trasladó y constituyó este JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMON PLANAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, integrado por la Juez Temporal Abogado Emma García Ramos y la Secretaria Abogado Yetzaida Marisby Toro Varela, en la siguiente dirección: Urbanización Los Pinos, Avenida 7 entre Calles 7 y 8, Casa Nro. 77-07, sede de la demandada “El Rey de la Madera IRM C.A.”, Cabudare, Municipio Palavecino del Estado Lara; acompañados de las Abogados Rizeida Rodríguez Gómez y Herlen Villegas Piñero, inscritas en el Inpreabogado bajo el Nro. 61.666 y 86.059, respectivamente, en su caracteres de Apoderadas Judiciales de la Parte Actora; a los fines de dar cumplimiento a la comisión conferida por el Juzgado Primero de los Municipios Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara; con ocasión del juicio por Resolución de Contrato; intentado por la ciudadana Sonia Mújica contra la Sociedad Mercantil Inversiones “El Rey de la Madera IRM C.A.”; para practicar Medida de EMBARGO EJECUTIVO. Se designa como Depositaria Judicial de los bienes a embargar a la Depositaria Yacambú C.A., representada en este acto por el ciudadano Gilberto Daniel Gómez Pereira, titular de la cédula de identidad Nro. 2.544.423 y como Perito el ciudadano Omar Rafael Parra Quero, titular de la cédula de identidad Nro. 7.418.902, designados Depositario y Perito, respectivamente y expusieron: “Aceptamos el cargo para el cual hemos sido designados y juramos cumplir bien y fielmente los deberes inherentes al mismo”. Una vez en el lugar y hecho el llamado de ley, fuimos atendidos por la ciudadana Elizabeth del Carmen Gil Rodríguez, titular de la cédula de identidad Nro. 9.610.419; quien manifestó ser la Encargada de la Empresa antes identificada; impuesta de la Misión del Tribunal, así como del contenido del Despacho de Embargo Ejecutivo, decretado por el Tribunal de la Causa. En este estado hizo acto de presencia el ciudadano Carlos Jesús Gil Moreno, titular de la cédula de identidad Nro. 7.428.389, representante legal de la Ejecutada, asistido por el Abogado Díaz Sánchez, Inpreabogado Nro. 108.964, y expone: “ Ofrezco pagar en este acto la cantidad de UN MILLÓN SEIS MIL SEISCIENTOS SETENTA Y UN BOLÍVARES CON SETENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 1.006.671,72), suma esta que corresponde a la obligación demandada, en dinero efectivo, es todo”. En este estado, las Apoderadas Judiciales de la Parte Actora, expone: “Aceptamos el pago ofrecido en este acto y declaro recibir la cantidad ofrecida en dinero efectivo, de parte del representante legal de la demandada, quedando así, terminado el presente juicio, es todo”. Ambas partes solicitan a este Tribunal remitir la presente Comisión al Juzgado Comitente a los fines de que realice su respectiva homologación y archive el expediente. En este estado este Tribunal visto el pago realizado por el representante legal de la Ejecutada, se abstiene de Embargar en este acto, así mismo, acuerda la devolución de la Comisión al Tribunal de la Causa, por auto reparado. Se deja constancia de que no se retiraron bienes ni personas, durante el presente acto. Siendo las 11:00 a.m., se ordena el regreso del Tribunal a su sede de origen. Se deja constancia de que en el archivo de este Despacho reposan copias fotostáticas certificadas del acta levantada correspondiente a la Comisión Nro. 05/086.
|