En el día de hoy, Veintiséis (26) de octubre del año Dos Mil Cinco (2.005), siendo las 09:30 a.m., se trasladó y constituyó este JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMON PLANAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, integrado por la Juez Temporal Abogado Emma Liris García Ramos y la Secretaria Abogado Yetzaida Marisby Toro Varela, en la siguiente dirección: Urbanización Almarriera, Edificio Los Claveles “C”, planta baja, apartamento Nro. 7C, Cabudare Municipio Palavecino del Estado Lara; acompañados por los Abogados Ana Mercedes López Díaz y Humberto José Antolinez, debidamente inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo lo números 52.576 y 102.268, respectivamente; en su carácter de autores; a los fines de dar fiel cumplimiento a la Comisión conferida por el Juzgado Cuarto del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara; con ocasión del juicio por Cobro de Bolívares (vía intimación), intentado por la ciudadana Yosmar Leidibel Duin Griman, contra la ciudadana Neida Coromoto Duin Tovar; para practicar Medida de EMBARGO PREVENTIVO. En este estado este Tribunal designa como Depositaria Judicial de los bienes a embargar a la Depositaria Barquisimeto C.A., representada en este acto por el ciudadano César Bastidas, titular de la cédula de identidad Nro. 3.322.677, y como Perito al ciudadano Omar Rafael Parra Quero, titular de la cédula de identidad Nro 7.418.902, nombrados Depositarios y Perito, respectivamente; y expusieron: “Aceptamos el cargo para el cual hemos sido designados y juramos cumplir bien y fielmente los deberes inherentes al mismo”. Una vez en el lugar y hecho el llamado de ley, fuimos atendidos por la ciudadana Neida Coromoto Duin Tovar, titular de la cédula de identidad Nro.12.934.409, demandada en este acto; quien fue impuesta de la Misión del Tribunal; así como del contenido del Despacho de EMBARGO PREVENTIVO, decretado por el Tribunal de la Causa. Seguidamente los Abogados Actores señalaron para su embargo bienes propiedad de la deudora; los mismos fueron avaluados y totalizados por el perito en la cantidad de CUATRO MILLONES DOSCIENTES MIL BOLÍVARES EXCATOS (Bs. 4.200.000,00). Seguidamente este Juzgado Ejecutor de Medidas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley, declara el Embargo Preventivo de los bienes señalados y avaluados por la cantidad de CUATRO MILLONES DOSCIENTES MIL BOLÍVARES EXCATOS (Bs. 4.200.000,00), se desposesiona jurídicamente del patrimonio de la demandada y se colocan en posesión de la Depositaria Judicial designada en la persona de su representante. En este estado la ciudadana, Neida Coromoto Duin Tovar, titular de la cédula de identidad Nro.12.934.409, asistida por el abogado Ramdor Eduardo Peña Vásquez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 108.839, expone: “Siendo procesalmente la oportunidad correspondiente y en vista de la actuación y de la competencia del Tribunal legítimamente constituido en este acto, que se sirve en practicar la Medida Preventiva de Embargo, me opongo a la misma por cuanto los bienes objeto de la Medida no son propiedad de mi asistida, sin embargo, visto de que la deuda existe y es sustentada en la letra de cambio que sostiene la pretensión objeto de esta demanda, acepto y convengo de acuerdo a lo prometido por mi cliente que hace constar con sus dichos, la firma del presente auto que cancelará y extinguirá la obligación de pleno derecho con el pego de TRES MILLONES DE BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 3.000.000,00), cifra que ofreció la contraparte en este acto para la extensión de la deuda principal por una parte, adicionalmente la Parte Ejecutante solicita la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 500.000,00) por honorarios profesionales y por último acarreando las costas y costos del proceso como una responsabilidad de la Parte Ejecutada, las obligaciones que se compromete mi asistida serán cumplidas en un lapso de diez (10) días continuos, contados a partir de la presente fecha; hoy veintiséis (26) de octubre del presente año, es todo”. De seguido este Juzgado Ejecutor de Medidas deja constancia de que se procedió al retiro de los bienes embargados preventivamente en este acto, los cuales serán trasladado a la Depositaria Judicial designada y por la Oposición realizada por la Parte Ejecutada, asistida de Abogado deberá realizarlo ante este Tribunal de la Causa, en virtud de que este Tribunal no tiene competencia para resolverla. Siendo la 01:15 p.m., se ordena el regreso del Tribunal a su sede de origen. Copias fotostáticas certificadas de estas actuaciones reposan en los archivos de este Despacho.
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