REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRES ELOY BLANCO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Sanare, 05 de Octubre del 2.005
Años 195° y 146°

PARTES: CRUZ MARIO ESCOBAR contra LILI ANGULO

BENEFICIARIO: xxxx

MOTIVO: SOLICITUD DE PENSION DE ALIMENTOS

Visto el Convenimiento suscrito por las partes en juicio, que riela al folio cien (100) en la presente demanda por OFRECIMIENTO VOLUNTARIO DE PENSION DE ALIMENTOS, introducida por el ciudadano: CRUZ MARIO ESCOBAR, en contra de la Ciudadana: LILI ANGULO, Y por cuanto la misma no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles en litigio. En consecuencia, este Juzgado del Municipio Andrés Eloy Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley IMPARTE SU HOMOLOGACION de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente vigente y el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente. Cúmplase. Exp N° 321/00.

La Juez Provisorio,


Abog. Rosángela M. Sorondo G.


La Secretaria

Abog. Caribay A. Goyo Lucena






EXP. N° 321/00