REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO TORRES
En horas de despacho del día de hoy, Jueves veinte (20) de Octubre del año dos mil cinco (2005), se trasladó el Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara y se constituyó siendo las once (11:00am) de la mañana en un inmueble ubicado en la calle San Juan Nº 7-113 entre carreras 7 y 8 en la ciudad de Carora del Municipio Torres del Estado Lara, con la presencia del ciudadano Juez Provisorio Abg. Rafael José Martínez Rivero con su Secretaria Abg. Blanca Patricia Otero Nieto, a los fines de dar cumplimiento al Despacho de Comisión enviado del Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, para la practica de la Medida de Embargo Ejecutivo, despacho enviado con ocasión del Juicio por Desalojo, intentado por la ciudadana LIDA MILA DEL VALLE CHIRINOS DE ALVAREZ representada judicialmente por el abogado DAMNEL RAMOS CHARVAL. Para el momento de la constitución del tribunal se encuentra presente en el inmueble la ciudadana Lida Mila del Valle Chirinos de Álvarez, titular de la cedula de identidad Nº 3.443.018, a quien se le notifico de la misión del Tribunal. Acompañan al tribunal el abogado DAMNEL RAMOS CHARVAL, identificado en autos. Seguidamente el tribunal designa en el cargo de Perito Avaluador a el ciudadano Luis Gonzáles, titular de la cedula de identidad Nº. 4.400.177 y en el cargo de Depositaria Judicial a la ciudadana Adda Virginia Meléndez Gallardo, titular de la cedula de identidad Nº 5.939.827, quienes fueron juramentados por el tribunal y asumieron cumplir las obligaciones inherentes al cargo. En esta estado el Apoderado Judicial Expone: Señalo para se embargados los siguientes bienes muebles: Un (1) escritorio de metal color palo de rosa valorado en la cantidad de veinte mil bolivares ( Bs20.000,oo), Un (1) archivador de formica color beige de cuatro (4) gavetas valorado en la cantidad de quince mil bolivares (Bs15.000,oo), Dos (2) aires acondicionado el primero sin marca y sin serial y el segundo marca Sharp, sin serial valorados cada uno en la cantidad de sesenta mil bolivares cada uno (Bs 60.000,oo), Dieciséis (16) mesa de metal y cartón piedra valorados cada uno en la cantidad de cinco mil bolivares (Bs 5.000,oo ), Cinco (05) pizarrones de formica y madera valorados en la cantidad de seis mil bolivares cada uno (Bs 6.000,oo), Siete (07) mesas de metal y madera valorados cada unos en la cantidad de cinco mil bolivares (Bs5.000,oo), Diecisiete (17) mesas pequeñas de metal y visopan valorados cada uno en la cantidad de tres mil bolivares (Bs3.000,oo), ochenta y siete (87) sillas plásticas azules valoradas cada una en la cantidad de ocho mil bolivares (Bs8.000,oo), Cuatro (04) pupitres pequeños dañados valorados en la cantidad de dos mil bolivares cada uno (Bs2.000,oo), Veintiséis (26) pupitres valorados en la cantidad de tres mil bolivares cada uno (Bs 3.000,oo) , Cinco (05) carcazas de CPU valorados en la cantidad de un mil bolivares cada uno (Bs 1.000,oo), Un (01) ventilador de pie marca Covelca valorado en la cantidad de tres mil bolivares (Bs 3.000,oo) se desconoce su funcionamiento , Veintiún (21) sillas de metal valoradas cada una en la cantidad de dos mil bolivares (Bs2.000,oo), Una (01) maquina de escribir marca Rémington valorada en la cantidad de cinco mil bolivares (Bs5.000,oo) desconociendo su funcionamiento, siete (07) taburetes de madera valorados en la cantidad de tres mil bolivares cada uno (Bs3.000,oo), Una (01) Lámpara de emergencia dañada valorada en la cantidad de dos mil bolivares (Bs2.000,oo), Una (01) nevera pequeña ejecutiva marca AVANTI sin serial visible valorada en la cantidad de ochenta mil bolivares (Bs80.000,oo) desconociendo su funcionamiento, Trece (13) mesones medianos de metal y madera valorados en la cantidad de seis milo bolivares cada uno (Bs6.000,oo). En este estado el Perito avalúa los bienes en bolivares Un millón trescientos sesenta y nueve mil (Bs 1.369.000,oo) por debido a su franco deterioro. En este estado el Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley decreto el Embargo Ejecutivo de los bienes anteriormente señalados e identificados y su desposesion jurídica y hace entrega de los mismos a la depositaria Judicial designada quien los mantendrá bajo su guarda y custodia en la calle San Juan Nº 7-113 entre carreras 7 y 8 de esta ciudad de Carora. En este estado el apoderado actor expone: Me reservo el derecho de continuar señalando bienes para ser embargados por cuanto el monto no cubre la totalidad de la deuda. No habiendo mas nada que realizar el tribunal ordena el regreso a su sede siendo la una de la tarde (1: 00) p.m. Es todo. Terminó, se leyó y conforme firman.
EL JUEZ APODERADO ACTOR
(FDO) (FDO)
LA NOTIFICADA
(FDO)
PERITO LA SECRETARIA.-
(FDO) (FDO)
DEPOSITARIA
(FDO)
EXP 690/2005
Exp: 690/2005