REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO TORRES
En horas de despacho del día de hoy, Miércoles veintiséis (26) de Octubre del año dos mil cinco (2005), se trasladó el Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara y se constituyó siendo las once (11:00am) de la mañana en el Caserío El Coyòn ubicado en el Km. 4 de la carretera que conduce de Carora a Altagracia en un inmueble sede de la Asociación Civil de Artesanos La Milagrosa del Municipio Torres del Estado Lara, con la presencia del ciudadano Juez Provisorio Abg. Rafael José Martínez Rivero con su Secretaria Abg. Blanca Patricia Otero Nieto, a los fines de dar cumplimiento al Despacho de Comisión enviado del Juzgado de Proteccion del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, para la practica de la Medida de Embargo Ejecutivo, despacho enviado con ocasión del Juicio por Cumpliendo de Obligación Alimentaria, intentado por la ciudadana Mery del Carmen Rojas representada por el Abg. Pedro Luis Rojas, Defensor Publico Nº 32 de Proteccion. Para el momento de la constitución del tribunal se encuentra presente en el inmueble el demandado de autos Cruz Mario Salas ya identificado y la ciudadana Maria Suárez, titular de la cedula de identidad Nº 12.450.990, quien se identifico como la Secretaria de Finanzas de la referida Asociación Civil de Artesanos La Milagrosa Caserío el Coyon Parroquia Trinidad Samuel y que se encuentra registrada por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Torres del Estado Lara de fecha 21 de Febrero del año 2000, bajo el Nº 49 folios 175 AL 177, Protocolo Primero, Tomo Segundo, Primer Trimestre del año 2000. Seguidamente la demandante de autos con la asistencia dicha expone: Que según lo establecido en el articulo 91 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela el salario es inembargable excepto cuando se trate de Obligación Alimentaria por lo tanto señalo para ser embargado el salario del demandado el cual devenga la cantidad de sesenta mil bolivares (Bs60.000,00) semanales en la Asociación Civil ya identificada plenamente en autos. Acto seguido el tribunal interroga a la ciudadana Maria Suárez sobre el Salario devengado por el trabajador Cruz Mario Salas en la Asociación Civil y contesto: Mario Salas gana sesenta mil bolivares (Bs 60.000,00) semanales. En este Estado el demandado de autos expone: Solicito a mi patrono representado en este acto por la ciudadana Maria Suárez que con cargo a mis prestaciones sociales se comprometa a la cancelación de la deuda mediante el pago de cien mil bolivares (Bs 100.000,00) mensuales a través de el deposito de esa cantidad en la cuenta de ahorro Nº 30069180100177728 del Banco Industrial de Venezuela a nombre de mis menores hijos Marinela, Mairili y Cruz Mario Salas Rojas. En este estado la representante de la Asociación Civil ya identificada con el carácter del patrono del trabajador expone: Acepto el compromiso de cancelar la deuda del trabajador Cruz Mario Salas, mientras permanezca trabajando en esta empresa. En este estado el demandante en autos expone: Acepto el convenimiento y la obligación contraída por el demandado y por el patrono. El Tribunal vista la exposición de las partes suspende la ejecución de la medida y ordena el regreso a su sede siendo las doce (12:00pm) del medio día. Es todo, Terminó, se leyó y conforme firman.
EL JUEZ DEFENSOR PÚBLICO.
EL DEMANDADO REPRESENTANTE DE LA ASOCIACION
CIVIL LA MILAGROSA.
LA DEMANDANTE.
LA SECRETARIA.-
Exp: 691/2005