REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, treinta y uno de octubre de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO: KC02-X-2005-000037

ACTORA: DISTRIBUIDORA DE BELLAS ARTES.
ACCIONADO: ADELINA RAMÍREZ.
MOTIVO: INHIBICIÓN (Cobro de bolívares).
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
ASUNTO: N° 05-0661 (KC02-X-2005-000037).

Mediante acta de fecha 18 de octubre de 2005 (folio 1), el abogado José Antonio Ramírez Zambrano, actuando en su carácter de Juez Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y Menores de la Circunscripción Judicial del estado Lara, se inhibió de conocer la causa signada con el N° KP02-R-2005-001272, referente al juicio por cobro de bolívares incoado por la empresa Distribuidora de Bellas Artes, contra la ciudadana Adelina Ramírez, con fundamento a lo dispuesto en el ordinal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.

Se recibieron dichas actuaciones en este juzgado superior en fecha 28 de octubre de 2005 y por auto separado de igual fecha se fijó oportunidad para decidir (fs. 2 vto. y 3 fte.). Estando dentro del lapso legal para dictar sentencia, quien juzga lo hace conforme a lo dispuesto en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil, de acuerdo a las siguientes consideraciones:

El Juez José Antonio Ramírez Zambrano, fundamentó su inhibición en el ordinal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, y en tal sentido alegó haber emitido opinión con anterioridad en el asunto KP02-R-2005-00529, relativo al juicio de Cobro de Bolívares intentado por DISTRIBUIDORA BELLAS ARTES C.A., contra Audelina Ramírez, en el cual el objeto del recurso de apelación coinciden con el objeto del asunto sometido a consideración de esa alzada en el asunto KP02-R-2005-001272, relativo a la inadmisibilidad de la tacha incidental propuesta por la parte demandada.

En consecuencia, analizada como ha sido el acta de inhibición que encabeza esta incidencia (folio 1), y la copia certificada de la sentencia interlocutoria dictada por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y Menores del estado Lara, en fecha 25 de julio de 2005, en el asunto N° KP02-R-2005-000529, contentivo del juicio por cobro de bolívares incoado por la empresa Distribuidora Bellas Artes C.A., contra la ciudadana Audelina Ramírez, en el que el juez inhibido declaró con lugar la apelación formulada por la parte demandada (folios 5 al 11), esta juzgadora considera que el hecho alegado encuadra en la causal de inhibición prevista en el artículo 82 ordinal 15° del Código de Procedimiento Civil, por lo que la inhibición formulada debe ser declarada con lugar, como en efecto así se establece.


D E C I S I O N


En virtud de las anteriores consideraciones, este JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR LA INHIBICIÓN planteada por el abogado José Antonio Ramírez Zambrano, en su condición de Juez Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y Menores de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en la causa N° KP02-R-2005-001272, referente al juicio por cobro de bolívares incoado por la empresa Distribuidora de Bellas Artes, contra la ciudadana Adelina Ramírez. En consecuencia, remítanse las presentes actuaciones a la Unidad Receptora de Documentos Civil (U.R.D.D), con vista de esta declaratoria con lugar, a fin de que sean enviadas al tribunal que le correspondió el conocimiento del expediente.

Asimismo remítase con oficio copia certificada del presente fallo al juez inhibido, así como a los jueces Superiores Primero en lo Civil, Mercantil y Menores de la Circunscripción Judicial del estado Lara y Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental.

Expídase copia certificada de la presente decisión, a los fines del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese y regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en Barquisimeto, a los treinta y un días del mes de octubre del año dos mil cinco: 31-10-2005.

Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.

La Juez,

Dra. María Elena Cruz Faría. El Secretario,

Abg. Juan Carlos Gallardo G.

Seguidamente se publicó, siendo las 12:30 m., se expidió copia certificada, se envió a la URDD Civil y se remitió copia certificada al juez inhibido y a los Jueces Superiores Primero en lo Civil, Mercantil y Menores de la Circunscripción Judicial del estado Lara y Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, conforme a lo ordenado.

El Secretario,

Abg. Juan Carlos Gallardo G.