REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, treinta y uno de octubre de dos mil cinco
195º y 146º


ASUNTO: KP02-R-2005-001293


ACTORA: C.A. CENTRAL LA PASTORA, sociedad mercantil inscrita en el Registro de Comercio que llevó el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Lara, bajo el N° 85, folios 138 vto. al 142 Vto. del Libro de Registro de Comercio N° 2, de fecha 27 de octubre de 1982.

APODERADO: WILLIAM RAFAEL BASTIDAS COLOMBO, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 40.110 y de este domicilio.

DEMANDADA: JESÚS JAVIER VALERO VILORIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 9.172.095 y de este domicilio.

MOTIVO: DECLINATORIA DE COMPETENCIA

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA. Exp. 05-654 (KP02-R-2005-001293)

Subieron a esta alzada copias certificadas relativas al juicio de Resolución de Contrato intentado por la sociedad mercantil C.A. Central La Pastora, contra el ciudadano Jesús Javier Valero Viloria, en virtud de la declinatoria de competencia planteada en fecha 11 de agosto de 2005, por el Dr. Horacio González Hernández, en su condición de Juez del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, con sede en Barquisimeto estado Lara, ante los tribunales superiores con competencia en la materia mercantil.
En fecha 31 de octubre de 2005, este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, recibió y le dio entrada a las copias certificadas.

De la declinatoria de competencia.

El Dr. Horacio González Hernández, en su condición de Juez Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centroccidental, mediante sentencia interlocutoria de fecha 11 de agosto de 2005, declinó la competencia para conocer el presente expediente, en los juzgados superiores en materia mercantil del estado Lara, con fundamento a lo siguiente:

“Una vez recibido el presente asunto, este Juzgador advierte que el presente asunto sube al conocimiento de este juzgado dentro del marco de un juicio por Resolución de Contrato constituyendo ello un juicio de carácter eminentemente mercantil, donde se evidencia que una de las partes es una compañía de comercio cuyos actos son de carácter mercantil, lo cual lo convierte en actos subjetivos de comercio, por lo que el conocimiento de cualquier controversia surgida con ocasión de éstos deben tramitarse mediante el procedimiento mercantil correspondiente. En efecto, estas personas jurídicas tienen como objeto principal la realización de actos de comercio, lo que es reputado subjetivamente por el artículo 3 del Código de Comercio, por consiguiente, si un contrato es mercantil aunque sea para una sola de las partes, todos los contratantes quedan sometidos, en cuanto a él, a la Ley y a la jurisdicción mercantil, conforme lo que señala el artículo 109 eiusdem, y las sanciones que de éste se derivan corresponden igualmente a la jurisdicción comercial, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1092 de la misma ley, salvo en los casos en que se trate de compañías que se dediquen exclusivamente a la explotación agrícola o pecuaria, con fundamento en lo previsto en el artículo 200 del precitado código”.


Ahora bien, del análisis de las actuaciones que conforman el presente expediente, se desprende que el asunto sometido a consideración de esta alzada se trata del recurso de regulación de la competencia planteado por el abogado William Rafael Bastidas Colombo, contra la decisión dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Lara, mediante la cual declinó la competencia por razón de la materia en el Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Región Agraria del estado Lara, y por tanto el asunto se circunscribe en establecer si la presente acción es de naturaleza mercantil o si por el contrario se trata de un juicio agrario.

En consecuencia de lo antes señalado y tomando en consideración que el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo del estado Lara, no tiene atribuida competencia en materia mercantil, este juzgado superior considera que lo procedente es aceptar la declinatoria de competencia, declarar la competencia por la materia de esta alzada para decidir el recurso de regulación de la competencia y así se declara.

DECISIÓN

Por las razones antes expresadas, este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACEPTA la declinatoria de competencia planteada por el Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centroccidental y en consecuencia DECLARA LA COMPETENCIA por la materia de este tribunal superior para conocer el recurso de regulación de la competencia planteado por el abogado William Bastidas Colombo, contra el auto dictado en fecha 09 de junio de 2005, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Lara, en el juicio de resolución de contrato intentado por C.A. Central La Pastora, contra el ciudadano Jesús Javier Valero Vitoria.

Publíquese, regístrese y particípese al Juzgado Superior en lo Civil, Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, con sede en Barquisimeto.

Expídase copia certificada de la presente decisión para ser agregada al Libro respectivo, conforme a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de despacho del JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en Barquisimeto, a los treinta y un (31) días del mes de octubre de dos mil cinco.

Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.


LA JUEZ,

Dra. Maria Elena Cruz Faria EL SECRETARIO,

Abg. Juan Carlos Gallardo García


En igual fecha y siendo las 2:20 p.m. se publicó, se expidió copia certificada y se le participó al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de Región Centro Occidental conforme a lo ordenado.

EL SECRETARIO,

Abg. Juan Carlos Gallardo García