REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO TRANSITORIO DE JUICIO DEL TRABAJO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO EN RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA.
Barquisimeto, 27 de octubre del 2005.
Años 195° y 146°
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ASUNTO: KH04-L-2001-000184.
Ponencia del Juez. Abg. IVAN CORDERO ANZOLA
En el juicio que por cobro de prestaciones sociales sigue el ciudadano RAFAEL SEGUNDO SUAREZ PINEDA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número 7.325.400, asistido por la Procuradora Especial de Trabajadores, Abogado Maria Fernanda Alvarado de Vignati, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 55.615, contra los ciudadanos JUAN ROGELIO AMARO y JOSE EUCLIDES AMARO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 6.567.858 y 9.556.014 respectivamente, representados judicialmente por los abogados CHRISTIAN PEÑA, AMELIA JIMENEZ y ESTEBAN PEÑA, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 54.478, 40.279 y 9.832 respectivamente.
Admitida la demanda por auto del extinto Juzgado Primero de Primera Instancia del Trabajo y de Estabilidad Laboral del Estado Lara, en fecha 16 de noviembre de 2001.
En fecha 19 de octubre de 2004 el Juez de este despacho, abogado DOMINGO SALGADO, en sentencia recaída en este asunto, ordenó la reposición de la causa al estado de notificación de las partes para la celebración de la Audiencia Preliminar, por lo que fue remitido el expediente al Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución donde no se pudo lograr la mediación que le diera fin a la controversia planteada, por lo que se agregaron las pruebas promovidas por las partes y el escrito de contestación de la demandada presentado en fecha 17 de mayo de 2005 (f. 110 al 113).
Así pues, verificada la oportunidad para la celebración de la Audiencia Oral y Pública de juicio en la presente causa bajo la Ponencia del Juez que suscribe, se pasa a dictar sentencia en los siguientes términos.
Analizado tanto el libelo de la demanda como el escrito de contestación al fondo, concluye éste Juzgador que la controversia en el caso de marras, radica esencialmente en determinar la existencia o no de la relación laboral del accionante con los demandados, por cuanto el apoderado de los accionados dentro de otros hechos, expresó:
“Niego, rechazo y contradigo POR SER FALSO de toda falsead que el demandante haya comenzado a prestar sus servicios personales, subordinados e ininterrumpidos para el ciudadano JUAN ROGELIO AMARO, ya que el demandante no trabajo ni para JUAN ROGELIO AMARO ni para JOSE EUCLIDES AMARO” (subrayado por el tribunal).
En este sentido, y en estricta sintonía con el artículo 68 de la Ley Orgánica de Tribunales y de Procedimiento del Trabajo (vigente para ese entonces), tomando en cuenta la forma de contestar la demanda por parte del apoderado de la parte demandada, al negar la existencia de la relación laboral, opera la inversión de la carga probatoria por lo que el régimen de distribución de la carga de la prueba recae en la parte actora, quien deberá demostrar la existencia de la relación laboral, y de ser probada dicha circunstancia haría procedente los conceptos y montos demandados.
Pues bien, la parte actora consignó acta emanada de la Inspectoría del Trabajo en fecha 04 de abril de 2001 (f. 6) donde se expresa que los ciudadanos Rogelio Amaro y Euclides Amaro no comparecieron al acto, lo cual no demuestra la existencia de una relación laboral.
Igualmente, en la oportunidad de promoción de pruebas, la parte actora promovió testimoniales, los cuales no comparecieron a declarar en la audiencia oral y pública de juicio.
En virtud de lo antes expuesto, y al no existir en autos elementos probatorios suficientes que demuestren la existencia de la relación de trabajo alegada por el ciudadano RAFAEL SEGUNDO SUAREZ PINEDA con los ciudadanos JUAN ROGELIO AMARO y JOSE EUCLIDES AMARO, forzoso es para este Juzgador concluir que el actor no logro probar la existencia de la relación laboral lo cual constituyó la traba de la presente litis, por consiguiente la presente acción no puede prosperar como en efecto así se decide.-
D E C I S I Ó N
En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio en Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y, por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la demandada por concepto de cobro de prestaciones sociales instaurada por el ciudadano RAFAEL SEGUNDO SUAREZ PINEDA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número 7.325.400 contra los ciudadanos JUAN ROGELIO AMARO y JOSE EUCLIDES AMARO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 6.567.858 y 9.556.014 respectivamente.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio en Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los 27 días del mes de octubre del 2005. Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
Abg. Iván Cordero Anzola
Juez Temporal
Abg. Marielena Pérez Sánchez
La Secretaria
Nota: En esta misma fecha, 27-10-2005, siendo las 11:00 a.m., se dictó y publicó la anterior decisión. Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
Abg. Marielena Pérez Sánchez
La Secretaria
ICA/MPS/sa.