REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, Veinticuatro (24) de Octubre de dos mil Cinco (2005)
Año 195º y 146º

ASUNTO: KP02-S-2005-006238

Demandante: SANDRA ELIZABETH GONZALEZ PINEDA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 9.554986, de este domicilio.
Demandado: CASA PROPIA
Motivo: CALIFICACION DE DESPIDO
Sentencia: INTERLOCUTORIA.

En fecha 30 de Mayo de 2005 se recibió por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, CALIFICACION DE DESPIDO presentada por la ciudadana SANDRA ELIZABETH GONZALEZ PINEDA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 9.554986, de este domicilio, en contra de CASA PROPIA, procediéndose a su revisión conforme al Artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en consecuencia éste Tribunal admite la misa en fecha 31 de Mayo del 2005.

Ahora bien, en fecha 09 de Agosto de 2005, compareció ante este Tribunal la ciudadana SANDRA ELIZABETH GONZALEZ PINEDA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 9.554986, de este domicilio, asistida por la abogado ANELAY SANCHEZ GONZALEZ IPSA 92.355, en donde expone mediante diligencia: “… Desisto del presente Procedimiento, razón por la cual solicito que la presente causa sea remitida al Archivo Judicial…”
Este Tribunal luego de haber visto que la parte actora voluntariamente ha desistido de la Acción intentada por la ciudadana SANDRA ELIZABETH GONZALEZ PINEDA, por CALIFICACION DE DESPIDO debidamente asistido por la abogado antes mencionada, acuerda homologar el desistimiento presentado. Así lo declara.

D E C I S I Ó N
En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:

PRIMERO: Desistida la Acción de CALIFICACION DE DESPIDO por el ciudadano SANDRA ELIZABETH GONZALEZ PINEDA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 9.554986, contra CASA PROPIA.-

SEGUNDO: Se exonera en costas a la parte demandante.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción del Estado Lara, en Barquisimeto, a los veinticuatro (24) días del mes de Octubre del año dos mil Cinco (2.005). Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.



Abg. José Tomas Alvarez Mendoza
Juez Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación
y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la
Circunscripción Judicial del Estado Lara.


La Secretaria

Nota: En esta misma fecha, siendo las 12:30 M, se dictó y publicó la anterior decisión. Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.

La Secretaria


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, Veinticuatro (24) de Octubre de dos mil Cinco (2005)
Año 195º y 146º

ASUNTO: KP02-S-2005-006238

Demandante: SANDRA ELIZABETH GONZALEZ PINEDA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 9.554986, de este domicilio.
Demandado: CASA PROPIA
Motivo: CALIFICACION DE DESPIDO
Sentencia: INTERLOCUTORIA.

En fecha 30 de Mayo de 2005 se recibió por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, CALIFICACION DE DESPIDO presentada por la ciudadana SANDRA ELIZABETH GONZALEZ PINEDA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 9.554986, de este domicilio, en contra de CASA PROPIA, procediéndose a su revisión conforme al Artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en consecuencia éste Tribunal admite la misa en fecha 31 de Mayo del 2005.

Ahora bien, en fecha 09 de Agosto de 2005, compareció ante este Tribunal la ciudadana SANDRA ELIZABETH GONZALEZ PINEDA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 9.554986, de este domicilio, asistida por la abogado ANELAY SANCHEZ GONZALEZ IPSA 92.355, en donde expone mediante diligencia: “… Desisto del presente Procedimiento, razón por la cual solicito que la presente causa sea remitida al Archivo Judicial…”
Este Tribunal luego de haber visto que la parte actora voluntariamente ha desistido de la Acción intentada por la ciudadana SANDRA ELIZABETH GONZALEZ PINEDA, por CALIFICACION DE DESPIDO debidamente asistido por la abogado antes mencionada, acuerda homologar el desistimiento presentado. Así lo declara.

D E C I S I Ó N
En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:

PRIMERO: Desistida la Acción de CALIFICACION DE DESPIDO por el ciudadano SANDRA ELIZABETH GONZALEZ PINEDA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 9.554986, contra CASA PROPIA.-

SEGUNDO: Se exonera en costas a la parte demandante.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción del Estado Lara, en Barquisimeto, a los veinticuatro (24) días del mes de Octubre del año dos mil Cinco (2.005). Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.



Abg. José Tomas Alvarez Mendoza
Juez Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación
y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la
Circunscripción Judicial del Estado Lara.


La Secretaria

Nota: En esta misma fecha, siendo las 12:30 M, se dictó y publicó la anterior decisión. Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.

La Secretaria