REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, siete (7) de octubre de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL: KP02-L-2005-000357
N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2005-000357
PARTE DEMANDANTE: OLGA MARITZA LÓPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 9.602.973
ABOGADA ASISTENTE: HAIDY CARRASCO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 90.180, en su condición de Procuradora Especial de Trabajadores en el Estado Lara
PARTE DEMANDADA: RESTAURANT POLLOS MING-XING, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 19 de mayo de 1999, bajo el N° 47, Tomo 5-B
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Sentencia: Interlocutoria
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De la revisión exhaustiva de las actas que conforman el presente asunto, se desprende lo siguiente: El suscrito juez se avoco al conocimiento de la causa en fecha 22/07/2005, según se evidencia de auto que riela al folio 57. En fecha 4 de agosto de 2005, por error involuntario se decreto la Ejecución Forzosa, fijándose medida de Embargo Ejecutivo sobre bienes propiedad de la demandada RESTAURANT POLLOS MING-XING, en razón de ello, el suscrito juez procede a emitir las siguientes consideraciones: Al decretar la medida de Ejecución forzosa conforme se estableció previamente, no se respetó el lapso previsto en el artículo 180 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ya que no consta en auto que se haya practicado la notificación ordenada y por ende, no ha trascurrido el lapso de tres días a que se contrae el mencionado artículo.
DISPOSITIVA
Es en virtud de lo precedentemente planteado y en atención al debido proceso al derecho a la defensa y a la tutela judicial efectiva, que este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo del Estado Lara, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
Se revoca por contrario imperio de conformidad con lo previsto en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil por aplicación analógica del artículo 11 de la ley adjetiva laboral, los autos de fechas 4/06/2005(folio 60) 4/06/2005 (folio 61) y 23/09/2005 (folio 63).
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Dada, firmada y sellada en Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los siete (07) días del mes de Octubre del Dos Mil Cinco (2.005). Años 195 de la Independencia y 146 de la Federación.
El Juez
Abg. José Tomás Álvarez Mendoza Abg. Yesenia P. Vásquez R. Secretaria
Nota: En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado. Años 195 de la Independencia y 146 de la Federación.
Abg. Yesenia Pastora Vásquez Rodríguez
Secretaria
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