REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, Diecisiete (17) de Octubre de 2005
Años 195º y 146º
N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2005-1028
PARTE ACTORA: JOSE ALONSO VALENCIA TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 5.257.254.-
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE ACTORA: DEISY MUÑOZ ORTEGA y ANGIE MILAGRO DURAN MONTERO, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nro.36.491, y 102.137-
PARTE DEMANDADA: SERENOS MONAGAS, C.A (SEMOCA)
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, diecisiete (17) de Octubre de 2005, siendo las nueve y cuarenta y cinco de la mañana (9:45 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar el inicio de la Audiencia Preliminar en la presente causa, comparecen por ante este Tribunal, por la parte actora, la Abogado Apoderado ANGIE MILAGRO DURAN MONTERO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 102.137. En este estado el Tribunal deja constancia de la no comparecencia a esta Audiencia de la parte demandada SERENOS MONAGAS, C.A (SEMOCA), ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo de que conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a dictar en forma oral el dispositivo del Fallo, de la siguiente manera:
SINTESIS DE LA DEMANDA
En fecha catorce (06) de Junio del año dos mil cinco (2005) presenta la Abogado DEISY MUÑOZ ORTEGA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.36.491, en su carácter de Representante Legal del ciudadano JOSE ALONSO VALENCIA TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 5.257.254, escrito de demanda por concepto de Cobro de Prestaciones Sociales, en la cual presenta sus alegatos y estimación de la demanda, (folios 1 al 4), dándosele entrada el día 09 de Junio de 2005.
En fecha 13 de Junio de 2005, se dictó auto de admisión de la demanda, ordenando la notificación de la demandada SERENOS MONAGAS, C.A (SEMOCA), y en misma fecha se libraron carteles de notificación a la parte demandada.
Verificada la notificación al demandado, se fija el inicio de la Audiencia Preliminar para el décimo día hábil siguiente a que la secretaria dejó constancia de la misma, correspondiendo la celebración de dicho acto para el día de hoy 17 de Octubre del presente año a las 09:45 AM, y en vista de la no comparecencia de la parte demandada a la Audiencia Preliminar, se aplicó la consecuencia jurídica que dispone el Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se procedió a dictar Sentencia Oral conforme a la confesión, no siendo contraria a derecho la petición del demandante, de la cual se presumen admitidos los siguientes hechos alegados por el demandante, a saber: Primero, la existencia de la relación laboral entre el Ciudadano JOSE ALONSO VALENCIA TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 5.257.254, y la empresa SERENOS MONAGAS, C.A (SEMOCA). Segundo, que la relación laboral entre el demandante y la empresa demandada se inició en fecha 13 de Octubre de 2004 y finalizó en fecha 08 de Abril del 2.005. Tercero, que la causa de terminación de la relación laboral fue por despido injustificado. Cuarto, que el trabajador devengaba un Salario Base de Diez Mil Setecientos Siete Bolívares con Ochenta Céntimos (Bs. 10.707,80), y un Salario Integral de Veintiún Mil Setecientos Veintitrés Bolívares con Siete Céntimos (Bs. 21.723, 07), hasta el mes de Febrero del 2005, por la cantidad de Veintiún Mil Novecientos Noventa y Siete Bolívares con Cincuenta y Siete Céntimos (Bs. 21.997,57), correspondiente al mes de Marzo, y por la cantidad de Dieciséis Mil Quinientos Ochenta y Dos Bolívares con Veintisiete Céntimos (Bs. 16.582,27), por el mes de Abril, por lo que el ciudadano JOSE ALONSO VALENCIA TORRES, se hace acreedor del pago de Prestaciones de Sociales discriminado en el Libelo de la demanda, lo que arroja una cantidad de TRES MILLONES SEISCIENTOS DIEZ MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y TRES BOLIVARES CON DIECISIETE CENTIMOS (Bs. 3.610.353,17);
MOTIVA
En vista de la presunción de la admisión de los hechos alegados por el demandante y conforme a dicha confesión, este Juzgador determina que el tiempo de servicios contados desde la fecha de ingreso y egreso alegada por voluntad unilateral del trabajador, es de 05 meses y 26 días, devengando un salario base (mínimo nacional), y un variable conformado por el recargo de horas extras, de descanso y días libres trabajados, recibiendo por jornada de trabajo la cantidad de Bs. SEIS MIL CIENTO SETENTA Y CINCO BOLIVARES (Bs. 6.175.00). En atención a lo anterior, y conforme lo alegado por el actor en el escrito de la demanda y según lo arrojado de el análisis de las pruebas promovidas por la actora, en este acto, se desprende de las mismas, que efectivamente, existió tal relación laboral, tal como consta en copia simple de Registro de Asegurado, del Seguro Social Obligatorio, marcado anexo “E”, así como la carta de despido del Trabajador, marcado anexo “D”, y Recibos de Pago de Salario, Marcados anexo “A”, Recibo de pago de Bonificación anual, Marcado anexo “B”, y copia simple de Libreta Bancaria del Banco Industrial de Venezuela, marcada anexo “C”, de los cuales se desprende el salario devengado por el trabajador así como, los pagos realizados por concepto de Utilidades; todo esto en aplicación de la Ley Orgánica del Trabajo, de lo que se desprende que corresponde por prestaciones sociales la cantidad de TRES MILLONES SEISCIENTOS DIEZ MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y TRES BOLIVARES CON DIECISIETE CENTIMOS (Bs. 3.610.353,17). Discriminado de la siguiente manera:
INTERESE SOBRE PRESTACIONES SOCIALES: Bs. 13.471,65
VACACIONES FRACCIONADAS: Bs. 80.308,50
BONO VACACIONAL FRACCIONADO: Bs. 37.477,30
UTILIDADES FRACCIONADA: Bs. 155.565,83
INDENMIZACION ARTÍCULO 125: Bs. 654.437,15
ANTIGÜEDAD: Bs. 410.129,87
DIFERENCIAS de ANTIGUEDAD: Bs. 545.364,30
PREAVISO ARTÍCULO 125: Bs. 654.437,15
HORAS EXTRA Y DIAS DE DESCANSO: Bs. 850.359,32
DIAS LIBRES: Bs. 208.802,10
TOTAL: Bs. 3.610.353,17. ASI SE ESTABLECE.
DECISION
En Virtud de las razones antes expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda incoada por el ciudadano JOSE ALONSO VALENCIA TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 5.257.254, en contra de la empresa SERENOS MONAGAS, C.A (SEMOCA).
SEGUNDO: se condena al demandado, antes identificado, a pagar al demandante la cantidad de TRES MILLONES SEISCIENTOS DIEZ MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y TRES BOLIVARES CON DIECISIETE CENTIMOS (Bs. 3.610.353,17) por concepto de Prestaciones Sociales por la terminación de la relación de trabajo por despido injustificado del trabajador indicados en la parte Motiva de la presente decisión.
TERCERO: Asimismo, se condena a pagar a la parte perdidosa, lo que resulte de la experticia complementaria del fallo, la cual se ordena a los fines de determinar los intereses moratorios y la corrección monetaria calculados desde el decreto de la ejecución de la sentencia definitivamente firme, hasta su materialización, entendiéndose por este último, la oportunidad del pago efectivo, de conformidad con el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. La experticia ordenada se realizará por un experto designado por el Tribunal y cuyos honorarios deberán ser cancelados por la parte demandada.
CUARTO: Se condena en costas a la parte demandada por haber resultado totalmente vencida, así como lo correspondiente a la corrección monetaria y los intereses de mora. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISIÓN.
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