REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 27 de Octubre de 2005
Años 195º y 146º

N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2005-001305
PARTE ACTORA: WILFREDO ONAIR ESPINOZA CASTILLO, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 15.283.700
ABOGADA APODERADA DE LA PARTE DEMANDANTE: ANGIE DURAN, IPSA Nro. 102.137
PARTE DEMANDADA: VENEZOLANA DE SEGURIDAD Y VIGILANCIA, C.A. (VESEVICA)
REPRESENTANTE DE LA PARTE DEMANDADA: HECTOR PEÑALOZA, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 5.520.514
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: RAFAEL ALVARADO, IPSA Nro. 45.751
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, 27 de Octubre de 2005 siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece por la parte actora la abogada ANGIE DURAN, IPSA Nro. 102.137, apoderada judicial del ciudadano WILFREDO ONAIR ESPINOZA CASTILLO, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 15.283.700 y por la parte demandada VENEZOLANA DE SEGURIDAD Y VIGILANCIA, C.A. (VESEVICA), el ciudadano HECTOR PEÑALOZA, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 5.520.514 debidamente asistido por el abogado RAFAEL ALVARADO, IPSA Nro. 45.751. Dándose así inicio a la Audiencia. Luego de las deliberaciones de los hechos y derecho las partes han llegado a los siguientes acuerdos:

PRIMERO: El demandante manifiesta haber laborado desde el 27/04/2002 hasta el 21/06/2003, para la empresa demandada, con un último ingreso diario de Bs. 10.707,80, habiendo terminado la relación por renuncia voluntaria, reclamando la cantidad Bs.2.600.000,00, por concepto horas extras y de descanso, bono nocturno, días libres y feriados trabajados, antigüedad e intereses.

SEGUNDO: La demandada reconoce la relación laboral, la forma de culminación, las condiciones de la misma, sin embargo difiere de los intereses demandados.

TERCERO: En consecuencia la apoderada actora en atención a la realidad de los hechos y el derecho, luego de haber realizado los recálculos necesarios acuerdan la cantidad de Bs. 2.400.000,00, como la suma correspondiente al pago de los benéficos laborales adeudados al ciudadano WILFREDO ONAIR ESPINOZA CASTILLO .

CUARTO: La empresa demandada ofrece en cancelar la cantidad antes señalada en pago tres (03) pagos, la primera para el día 08/11/2005 de Bs. 800.000,00, la segunda para el día 23/11/2005 de Bs. 800.000,00, la tercera y ultima cuota para el día 09/12/2005 de Bs. 800.000,00.

QUINTO: El apoderada actora acepta la cantidad y la forma de pago ofrecida en este acto, expresando su total conformidad y declara no tener más nada que reclamar por conceptos laborales contra la demandada.

SEXTO: El incumplimiento de la empresa demandada en la realización de los pagos identificados en el numeral cuarto, dará derecho al parte actora a exigir la ejecución de la presente acta de mediación y sus respectivas costas procesales.

SEPTIMO: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Ordenando que se archive el expediente, una vez conste en auto los pagos pendientes por parte del trabajador o su apoderada judicial.