REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 31 de Octubre de 2005
Años 195º y 146º

N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2005-001177
PARTE ACTORA: JUAN CARLOS FRERNANDEZ JUAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 7.415.886
ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: ANTONIO COLMENAREZ y ROSA MACURUK, IPSA Nros. 90.020 y 90.022 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: MERK PHONE C.A., ALIANZA MEDICA C.A. y EMI (EMERGENCIA MEDICA INTEGRAL)

ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: ALBERTO TORRES QUINTERO, IPSA Nro. 70.219
MOTIVO: ACCIDENTE DE TRABAJO.

Hoy, 31 de Octubre de 2005 siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece por la parte actora los abogados ANTONIO COLMENAREZ y ROSA MACURUK, IPSA Nros. 90.020 y 90.022 respectivamente, apoderados judiciales del ciudadano JUAN CARLOS FRERNANDEZ JUAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 7.415.886 y por la parte demandada MERK PHONE C.A., ALIANZA MEDICA C.A. y EMI (EMERGENCIA MEDICA INTEGRAL), el abogado ALBERTO TORRES QUINTERO, IPSA Nro. 70.219, apoderada judicial. Dándose así inicio a la Audiencia. Luego de las deliberaciones de los hechos y derecho las partes han llegado a los siguientes acuerdos:

PRIMERO: El demandante manifiesta haber laborado para las empresas arriba mencionadas y en fecha 27/02/2004 sufrió accidente laboral, cuando conducía la ambulancia móvil EMI (EMERGENCIA MEDICA INTEGRAL), reclamando la cantidad Bs. 7.703.955,30, por concepto de indemnización por accidente de trabajo (Art. 33 de la Ley Orgánica de prevención, Condiciones y Medio Ambiente) e Indemnización por Accidente de Trabajo.

SEGUNDO: La demandada reconoce la indemnización por accidente de trabajo (Art. 33 de la Ley Orgánica de prevención), las condiciones de la misma, sin embargo en la cual acuerda el pago reaclamado por la actora en su libelo por la cantidad de Bs. 2.285.667,13 y difiere en cuanto al monto reclamado por la indexación por los días que dure la incapacidad del accidente.

TERCERO: En consecuencia los apoderados actores en atención a la realidad de los hechos y el derecho, luego de haber realizado los recálculos necesarios acuerdan la cantidad de Bs. 3.500.000,00, como la suma correspondiente al pago de la indemnización por accidente de trabajo adeudados al ciudadano JUAN CARLOS FRERNANDEZ JUAREZ.

CUARTO: La empresa demandada ofrece en cancelar la cantidad antes señalada en pago en un solo pago para el día 05/12/2005 mediante cheque de gerencia a nombre del representante del demandante ANTONIO COLMENAREZ.

QUINTO: Los apoderados actores aceptan la cantidad y la forma de pago ofrecida en este acto, expresando su total conformidad y declara no tener más nada que reclamar por conceptos indemnización por accidente de trabajo contra la demandada.

SEXTO: El incumplimiento de la empresa demandada en la realización del pago identificado en el numeral cuarto, dará derecho al parte actora a exigir la ejecución de la presente acta de mediación y sus respectivas costas procesales.

SEPTIMO: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Ordenando que se archive el expediente, una vez conste en auto el pago pendiente por parte del trabajador o su apoderada judicial. Se deja constancia que ambas parte presentaron escrito repruebas y poderes las cuales sera devuelto