REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, Cinco (05) de Octubre del 2005
195º y 146º


Nro. DE EXPEDIENTE: KP02-L-2005-399
PARTE DEMANDANTE: CLAUDIO ALBERTO RODRIGUEZ GARCIA venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 7.448.753
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE ACTORA: DEISY MUÑOZ ORTEGA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nros.36.491.
PARTE DEMANDADA: FALCON SECURITY, C.A
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA:

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, cinco (05) de Octubre del 2005, siendo las 09:45 de la mañana, oportunidad para la celebración de la Audiencia Extraordinaria fijada mediante acta de fecha 30 de Septiembre, se deja constancia que se encuentra presente la parte actora ciudadano CLAUDIO ALBERTO RODRIGUEZ GARCIA venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 7.448.753, debidamente representado la Abogado DEISY MUÑOZ ORTEGA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.36.491, en su carácter acreditado en autos, y por el tercero opositor FALCON SECURITY J.R., el abogado JOGNAM O. GUTIERREZ M., inscrito en el Instituto de previsión social del abogado bajo el Nro. 90.159, En este estado a petición del Juez las partes de común acuerdo deciden celebrar una Audiencia de Conciliación y Mediación extraordinaria de conformidad con las facultades conferidas al Tribunal según lo establecido en los artículos 6 y 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Lográndose el siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en los artículos antes mencionados de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
PRIMERO: las partes de común acuerdo celebran la siguiente transacción toda vez que la misma puede tener lugar en cualquier estado y grado de la causa, en este Estado la accionada declara que nunca existió relación laboral alguna entre la parte actora y la parte demandada.
SEGUNDO: Visto el particular anterior la demandada, ofrece cancelara favor del demandante, la cantidad de Bs.4.520.000, 00 cantidad que fue previamente embargada en fecha 25 de Julio del 2005, cubriendo con esto a entera y cabal satisfacción de la de la parte actora, todos y cada uno de los pasivos laborales discriminados en el libelo de la demanda, como lo son Horas Extras y de Descanso Trabajadas, Bono Nocturno, Días Libres y Feriados, Diferencias por Recargos, Antigüedad, Intereses sobre Prestaciones Sociales, Vacaciones Vencidas y Fraccionadas, y Utilidades, asimismo, declara la accionada desistir de la oposición a la medida de embargo efectuada en fecha 25 de Julio del 2005.-
TERCERO: La parte actora en este acto declara estar de acuerdo con el monto ofrecido por la demandada, y declara que con esto no queda nada que deberle por ninguno de los conceptos antes mencionados, los cuales están debidamente especificados en el libelo de la demanda.-
CUARTO: La parte actora y la parte accionada están de acuerdo con todos los particulares expuestos en la presente acta.-
QUINTO: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en los artículos 6 y 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada.