REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, octubre (05) de Octubre de 2005
Años 195º y 146º
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: KP02-S-2005-5423
PARTE ACTORA: JOEL HUMBERTO BRACAMONTE BAEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 7.460.195.-
ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: CARMEN ACIRIA RODRIGUEZ AMARO, REINALDO RODRIGUEZ BULLONES Y CARHIL VANESA RIVERO AMARO inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nro.106.094, 56.282, y 113.852, respectivamente.-
PARTE DEMANDADA: LINEA SANARE C.A
ABOGADOS APODERADOS DE LA DEMANDADA:
MOTIVO: SOLICITUD DE CALIFICACION DE DESPIDO
Hoy, cinco (05) de Octubre de 2005, siendo las dos y treinta de la tarde (02:30 p.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar el inicio de la Audiencia Preliminar en la presente causa, comparecen por ante este Tribunal, por la parte demandada LINEA SANARE C.A, la Abogado Representante YBETH XIOMARA GOMEZ CASTILLO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.67.546, tal como consta en documento poder que presenta en este acto para su vista y certificación. Así mismo se deja expresa constancia que la parte actora, JOEL HUMBERTO BRACAMONTE BAEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 7.460.195, no compareció ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, éste Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Lara en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. Años 194° y 145°.
|