REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, siete (07) de octubre del 2005
Años 195º y 146º
N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2005-000404
PARTE ACTORA: LUIS RAMON GAMARRA FARFAN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 9.645.025
ABOGADA DE LA PARTE ACTORA: DIANA OMAIRA PEREIRA ALVAREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 90.011.
PARTE DEMANDADA: FIRMA MERCANTIL C.A., SEGURIDAD EMPRESARIAL DE LARA “CASELA”
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: MIGUEL ANGEL ALVAREZ SOTO, inscrito en el IPSA 92.444
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
Hoy, Siete (07) de Octubre de 2005, siendo las Diez y media de la mañana (10:30 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en la presente causa, comparecen por ante este Tribunal, la parte actora el ciudadano LUIS GAMARRA Asistido en este acto por la abogada DIANA OMAIRA PEREIRA ALVAREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 90.011, en su carácter de APODERDA JUDICIAL, y por la demandada FIRMA MERCANTIL C.A., SEGURIDAD EMPRESARIAL DE LARA “CASELA”, su apoderado judicial el abogado MIGUEL ANGEL ALVAREZ SOTO, inscrito en el IPSA 92.444, en su condición de apoderado judicial de la empresa demandada dándose así inicio a la prolongación de la Audiencia Preliminar.
PRIMERO: las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, quedan contestes en el siguente acuerdo: la parte accionada reconoce que le adeuda a la parte demandante la cantidad de CUATRO MILLONES DE BOLIVARES exactos, (4.000.000,00 Bs) correspondientes a los conceptos de ANTIGÜEDAD, VACACIONES FRACCIONADAS, VACACIONES CANCELADAS Y NO DISFRUTADAS Y BONO VACIONAL, UTILIDADES Y UTILIDADES FRACCIONADAS E INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES, por cuanto el remanente de la suma demandada correspondiente a INTERESES DE MORA E INDEXACIÓN o AJUSTE MONETARIO ya fue cancelada en anticipos entregados por la empresa al trabajador.
SEGUNDO Se acuerda que la suma pactada será cancelada de la siguiente manera: DOS MILLONES DE BOLIVARES (2.000.000,00 Bs) en fecha 28 de Octubre y DOS MILLONES DE BOLIVARES (2.000.000,00 Bs) en fecha 18 de Noviembre del 2005. Ambos pagos serán cancelados en la Sede de la URRD CIVIL de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.-
TERCERO: El incumplimiento de la parte demandada en el pago antes mencionado dará lugar a la ejecución forzosa de la presente acta así como el pago de costas y costos del proceso calculados prudencialmente en un 30% del valor de la demanda. Así como también los conceptos establecidos en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
CUARTO: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Ordenando que se archive el expediente una vez conste en autos el cumplimiento del último pago. Emítase copias a las partes.
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