REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
ASUNTO: KP02-L-2005-001457
PARTE DEMANDANTE: RUBEN DARIO VARGAS HURTADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 4.527.254 y de este domicilio.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: FRANKLIN AMARO DURAN, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 32.784.
PARTE DEMANDADA: TRANSPORTE FRESER C.A., en la persona del ciudadano FREDDY SEQUERA, en su condición de representante y codemandado.
ABOGADOS ASISTENTES DE LA PARTE DEMANDADA: PEDRO LUIS CARIDAD DAZA y MIRLIA ALVAREZ ULACIO, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 104.027 y 64.454, respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día hábil de hoy 17 de octubre de 2005, siendo once (11:00 a.m.) de la mañana, comparecen por ante este Tribunal por la parte demandante el ciudadano RUBEN DARIO VARGAS HURTADO y su apoderado judicial abogado FRANKLIN AMARO DURAN, y por la parte demandada TRANSPORTE FRESER C.A., el ciudadano FREDDY SEQUERA, asistido por los abogados en ejercicio PEDRO LUIS CARIDAD DAZA y MIRLIA ALVAREZ ULACIO.
En este estado, ambas partes manifiestan su voluntad de renunciar al lapso para comparecer a la audiencia preliminar a celebrarse en el presente asunto, solicitando a este Juzgado sea adelantada la misma. Este Juzgado, vista la anterior exposición, y en virtud de que lo solicitado por las partes no vulnera normas de orden público, con base a los principios de inmediatez, celeridad y concentración procede a celebrar la Audiencia Preliminar.
Una vez iniciado el acto, el Juez insta a las partes a utilizar los medios alternativos de resolución de conflictos a los fines de llegar a una solución satisfactoria para ambas que ponga fin a la controversia planteada.
En este estado, a objeto de dar por terminada la presente causa y evitar que ésta pase a juicio, las partes convienen en llegar a un acuerdo conciliatorio, el cual se regirá por los siguientes términos:
PRIMERO: Luego de varias deliberaciones y revisados todos y cada uno de los elementos probatorios aportados por las partes, convienen en cancelar en este acto la cantidad de BOLIVARES CUATRO MILLONES QUINIENTOS MIL CON CERO SENTIMOS (Bs. 4.500.000,00), de la siguiente manera: BOLIVARES TRES MILLONES CIENTO CINCUENTA MIL CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 3.150.000,00), mediante cheque Nro. 73395703, girado contra el Banco Mercantil a nombre del trabajador RUBEN DARIO VARGAS HURTADO, monto que incluye los siguientes conceptos: Antigüedad Art. 108; = 2.000.000,00 Bs., Intereses Art. 108 = 200.000,00 Bs., por Vacaciones = 300.000,00 Bs., Utilidades = 400.000,00 Bs. Horas Extras = 1.000.000,00 Bs., Días Compensatorios = 300.000,00 Bs., Días de Descanso = 300.000,00 Bs., montos éstos que devienen de la relación laboral que existió entre las partes, que inició el día 14/09/2003, hasta el 17/05/2005, ejeciendo el cargo de vigilante. Igualmente, se hace entrega en este acto de cheque Nro. 33395704, a nombre del abogado en ejercicio FRANKLIN AMARO, girado contra el banco Mercantil, por la cantidad de BOLIVARES UN MILLON TRESCIENTOS CINCUENTA MIL CIENTO CINCUENTA MIL CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 1.350.000,00), por honorarios profesionales por la defensa del caso.
SEGUNDO: La parte demandante con su asistencia expone: en nombre de mi representada acepto expresamente el presente arreglo y el monto señalado de BOLIVARES CUATRO MILLONES QUINIENTOS MIL CON CERO SENTIMOS (Bs. 4.500.000,00), en los términos y condiciones preestablecidos; asimismo, convengo y reconozco que con la suma ofrecida en este acto, de BOLIVARES CUATRO MILLONES QUINIENTOS MIL CON CERO SENTIMOS (Bs. 4.500.000,00), quedan incluidos todos y cada uno de los derechos y acciones contenidos en la demanda, así como los derivados del contrato y relación de trabajo que existió entre las partes, lo que le pudiera corresponder, antes y durante el vínculo laboral y posterior a la misma. En consecuencia, el ex trabajador libera a la demandada de toda responsabilidad directamente o indirectamente relacionada con las disposiciones legales que existen en Venezuela en materia laboral, sin reservase acción ni derecho alguno que ejercitar en su contra; no teniendo nada más que reclamar por los conceptos mencionados en el libelo ni por ningún otro motivo, que no sea la cantidad de BOLIVARES CUATRO MILLONES QUINIENTOS MIL CON CERO SENTIMOS (Bs. 4.500.000,00), antes señalada.
TERCERO: De igual manera, las partes solicitan del ciudadano juez que proceda a HOMOLOGAR el presente acuerdo. Es todo.
Este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador demandante, ni normas de orden público, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena el cierre y archivo del expediente.
La Juez Temporal,
Abg. Nahir Gimenez Peraza.
POR LA PARTE DEMANDANTE,
POR LA PARTE DEMANDADA,
La Secretaria,
Abg. Lorely Pineda Monasterios.
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