REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
ASUNTO: KP02-L-2004-000672
PARTE DEMANDANTE: RICHARD ROJAS VASQUEZ, venezolano, mayor de edad, de éste domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nro. 9.845.576.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: MARIO MACKENZIE MELENDEZ y LEVIS ARMANDO RANGEL CUICAS, abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 28.108 y 24.281.
PARTE DEMANDADA: CANTV, inscrita en el Registro Mercantil que llevaba el Juzgado de Comercio del Distrito Federal, en fecha 20 de junio de 1930, bajo el Nro. 387 y cuya última reforma estatutaria quedó debidamente inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el día 14 de diciembre de 2001, bajo el Nro. 11, tomo 240-A-pro; ORGANIZACION DE CONSULTORES SC, inscrita en la oficina Subalterna de Registro, Segundo Circuito del Municipio Baruta, Estado Miranda, en fecha 29 de marzo del año 1979, Nro. 36, tomo 15, protocolo primero; Y RECURSOS OUTSOURSING, inscrito en el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 01 de diciembre de 2000, inserto bajo el Nro. 47, tomo 485-A Qto.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: CANTV: Abg. VEDA CEDEÑO, JACKSON PÉREZ MONTANER, NESTOR ALVAREZ YEPEZ, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 62.811, 48.195, 36.399, respectivamente; y por ORGANIZACION DE CONSULTORES SC y RECURSOS OUTSOURSING: los abogados en ejercicio FLORISBEL RAMOS y FRANK ARIAS REQUENA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 114.389 y 90.006, respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día de hoy, 20 de octubre de 2005 siendo las 11:30 de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la audiencia preliminar en el presente proceso, asistió la parte demandante ciudadano RICHARD ROJAS VASQUEZ, debidamente acompañado por su apoderado judicial abogado MARIO MACKENZIE MELENDEZ, y por las demandadas, CANTV: Abg. JACKSON PÉREZ MONTANER, por ORGANIZACION DE CONSULTORES SC y RECURSOS OUTSOURSING: Abg. FLORISBEL RAMOS. Dándose así inicio a la audiencia.
Una vez iniciado el acto, la Juez insta a las partes a utilizar los medios alternativos de resolución de conflictos a los fines de llegar a una solución satisfactoria para ambas que ponga fin a la controversia planteada.
PRIMERO: Toma la palabra por la parte accionada Compañía Anónima Nacional Teléfonos de Venezuela (CANTV) quien expone: mantengo mi posición de negar la Relación Laboral de nuestra representada con el actor, así como cualquier responsabilidad patronal principal o solidaria. Toma la palabra RECURSOS OUTSOURCING C.A y ORGANIZACIÓN CONSULTORES S.C., la abogada FLORISBEL GUILLERMAR RAMOS NAVARRO, quien expone: reconozco la relación laboral del trabajador con mis representadas, en razón de lo cual reconocemos la fecha de ingreso y egreso, en consecuencia presentamos una propuesta de pago que de por terminado el presente reclamo por la cantidad de Bs. 14.000.000,00 que ofrecemos cancelar de la siguiente forma:
1. Inicial para el día 31/10/2005 por la cantidad de Bs. 3.500.000,00
2. Para el día 30/11/2005 por la cantidad de Bs. 3.500.000,00
3. Para el día 22/12/2005 por la cantidad de Bs. 3.500.000,00
4. Para el día 31/01/2006 por la cantidad de Bs. 3.500.000,00
SEGUNDO: La parte accionante toma la palabra y expone: con el propósito de dar por terminada la presente reclamación aceptamos el planteamiento de las co-demandadas respecto a lo alegado, aceptando la cantidad de Bs. 14.000.000,00 y la forma de pago ofrecida.
TERCERO: El lugar de los pagos es la Unidad Receptora de Documentos (URDD), ubicada en la Planta Baja del Edificio Nacional, carrera 17 entre calles 24 y 25, de esta ciudad, a las dos de la tarde (02:00 p.m.), en los días señalados.
CUARTO: El incumplimiento de la parte accionada en los pagos antes mencionados, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación, así como lo correspondiente a las costas procesales, las cuales se estimaran sin procedimiento de retasa sobre el monto demandado, transcurrido como sea un mes y quince días de la oportunidad fijada para el respectivo pago.
QUINTO: Con los montos que anteceden quedan satisfechos todos los créditos derivados de la relación de trabajo (tanto los expresados en el libelo de la demandada, como cualesquiera otros), derivado de la relación laboral que unió al trabajador con la empresa RECURSOS OUTSOURCING C.A. y ORGANIZACIÓN CONSULTORES S.C., razón por la cual nada queda a reclamar a esta ultima salvo las cuotas pactadas y las costas en caso de incumplimiento. De igual modo la parte demandante declara que con el presente acuerdo nada tiene que reclamar a la empresa Compañía Anónima Nacional Teléfonos de Venezuela (CANTV).
SEXTO: De igual manera, las partes solicitan a la ciudadana juez que proceda a HOMOLOGAR el presente acuerdo. Es todo.
Este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador demandante, ni normas de orden público, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se deja constancia que en este mismo acto se le hace entrega a las partes de los escritos de pruebas. Se ordena el cierre y archivo del expediente una vez que conste en autos la totalidad del pago.
La Juez Temporal,
Abg. Nahir Gimenez Peraza.
POR LA PARTE DEMANDANTE,
POR LA PARTE DEMANDADA,
La Secretaria,
Abg. Rosanna Blanco Lairet
|