REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, Veinticuatro (24) de Octubre de dos mil Cinco (2005)
Año 195º y 146º

ASUNTO: KP02-S-2005-007933

Demandante: FRANCISCO ANTONIO DURAN ANGULO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 10.848.250, de este domicilio.
Demandado: CASA PROPIA E.A.P
Motivo: CALIFICACION DE DESPIDO
Sentencia: INTERLOCUTORIA.

En fecha 07 de Julio de 2005 se recibió por ante el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, CALIFICACION DE DESPIDO presentada por el ciudadano FRANCISCO ANTONIO DURAN ANGULO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 10.848.250, de este domicilio, en contra de CASA PROPIA E.A.P, procediéndose a su revisión conforme al Artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en consecuencia éste Tribunal admite la misma en fecha 11 de Julio del 2005.

Ahora bien, en fecha 20 de Octubre de 2005, compareció ante este Tribunal el ciudadano FRANCISCO ANTONIO DURAN ANGULO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 10.848.250, de este domicilio, de este domicilio, asistida por la abogado ANELAY SANCHEZ GONZALEZ IPSA 92.355, en donde expone mediante diligencia: “… Desisto del presente Procedimiento, razón por la cual solicito que la presente causa sea remitida al Archivo Judicial…”

Este Tribunal luego de haber visto que la parte actora voluntariamente ha desistido de la Acción intentada por la ciudadana FRANCISCO ANTONIO DURAN ANGULO, por CALIFICACION DE DESPIDO debidamente asistido por la abogado antes mencionada, acuerda homologar el desistimiento presentado. Así lo declara.

D E C I S I Ó N
En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:

PRIMERO: Desistida el proceso de CALIFICACION DE DESPIDO por el ciudadano FRANCISCO ANTONIO DURAN ANGULO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 10.848.250, de este domicilio, contra CASA PROPIA E.A.P.-

SEGUNDO: Se exonera en costas a la parte demandante.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción del Estado Lara, en Barquisimeto, a los veinticuatro (24) días del mes de Octubre del año dos mil Cinco (2.005). Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.



Abg. Nahir Giménez Peraza
Juez Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación
y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la
Circunscripción Judicial del Estado Lara.


La Secretaria

Nota: En esta misma fecha, siendo las 30:30 M, se dictó y publicó la anterior decisión. Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.

La Secretaria