REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 13 de octubre de dos mil cinco (2005)
Años 194º y 145º
N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2005-001031
PARTE ACTORA: JOSE DOLORES COLMENARES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 7983.463
ABOGADAS APODERAS DE LA PARTE ACTORA: WILMARYS T. TOVAR y DAIMARYS A. IPS.A. Nro. 48.714 y 90.316 respectivamente.
PARTE DEMANDADO: SIMON ABLA
REPRESENTANTE LEGAL: ABLAN DELGADO SIMON ALBERTO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 9.547.080
ABOGADAS ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADAS: YURAIMA JOSEFINA MORENO GARRIDO y LUZ FEBRE LOZADA , I.P.S.A. NROS. 103.329 y 17.279 respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día de hoy, 13 de octubre de 2004 siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, estando presente las abogadas WILMARYS T. TOVAR y DAIMARYS A. IPS.A. Nro. 48.714 y 90.316 respectivamente., apoderada judicial del ciudadano JOSE DOLORES COLMENARES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 7983.463 y por la parte demandada ABLAN DELGADO SIMON ALBERTO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 9.547.080 debidamente asistido por la abogadas YURAIMA JOSEFINA MORENO GARRIDO y LUZ FEBRE LOZADA, I.P.S.A. NROS. 103.329 y 17.279 respectivamente. Dándose así inicio a la Audiencia Preliminar correspondiente. Analizadas las situaciones de hecho y de derecho, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
PRIMERO: Toma la palabra la parte accionada quien expone: Reconocemos la relación laboral de nuestro representado con la parte accionante, pero diferimos en cuanto a la base de cálculo utilizada, razón por la cual en este acto presentamos los cálculos de los derechos laborales que corresponden al trabajador a consecuencia de la relación laboral que mantuvo con la demandada los cuales arrojan un monto de BOLIVARES DOS MILLONES SEISCIENTOS TREINTA Y UN MIL SETECIENTOS QUINCE SIN CÉNTIMOS (Bs. 2.631. 715,00), los cuales proponemos cancelar en dos cutos una en este mismo acto de Bs. 1.315.857,00 y la segunda cuota y ultimo pago para la fecha 20 de Octubre del 2005 por Bs. 1.315.857,00.
SEGUNDO: La parte accionante toma la palabra y expone: con el propósito de dar por terminada la presente reclamación aceptamos el cálculo efectuado por la parte accionada, razón por la cual aceptamos la propuesta de pago de BOLIVARES DOS MILLONES SEISCIENTOS TREINTA Y UN MIL SETECIENTOS QUINCE SIN CÉNTIMOS (Bs. 2.631. 715,00), en la forma señalada, que comprende el pago por concepto de prestaciones sociales, y demás beneficios laborales demandados, en consecuencia ambas partes quedan conteste nada queda pendiente de pago ni por éstos conceptos ni por conceptos distintos de los reclamados consecuencia de la relación laboral que existió entre las partes.
TERCERO: El lugar del pago es la Unidad Receptora de Documentos (URDD), a las dos de la tarde (02:00 p.m.).
CUARTO: El incumplimiento de la parte accionada en el pago antes mencionado, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación, así como lo correspondiente a las costas procesales.
QUINTO: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Ordenando que se archive el expediente una vez conste en autos el recibo de pago por parte del trabajador o sus apoderados judiciales. Emítase copias a las partes.
EL JUEZ
Abg. WILLIAM SIMON RAMOS HERNANDEZ
La Secretaria
Abg. Lisbel Matos S.-
Los Presentes
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