REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 13 de Octubre de 2005
Años 195º y 146º

N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2005-001119
PARTE ACTORA: CARMEN MILAGROS PEÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 7.414.782
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: RICHARD RODRÌGUEZ I.P.S.A Nro.90.324
PARTES DEMANDADAS: PANADERIA PANIFICADORA PASTELERIA Y CHARCUTERIA ESTERLICIA C.A. y JOSE MANUEL FERNANDEZ DE JESUS CI.13.785.525
ABOGADOS APODERADOS DE LAS DEMANDADAS: VILLADIEGO CARLOS MANUEL, Y ADRIAN AGUETO NESTOR, IPSA Nro. 21.739 y 2.721 respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, 13 de Octubre de 2005 siendo las once y treinta de la mañana (11:30 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar Audiencia Preliminar, comparece por la parte actora el abogado RICHARD RODRÌGUEZ I.P.S.A Nro.90.324 apoderado judicial de la ciudadana CARMEN MILAGROS PEÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 7.414.782 y por la parte demandada PANADERIA PANIFICADORA PASTELERIA Y CHARCUTERIA ESTERLICIA C.A. y JOSE MANUEL FERNANDEZ DE JESUS CI.13.785.525 los abogados apoderados VILLADIEGO CARLOS MANUEL, Y ADRIAN AGUETO NESTOR, IPSA Nro. 21.739 y 2.721 respectivamente. Dándose así inicio a la Audiencia:

PRIMERO: Toma la palabra la parte accionada quien expone: Reconocemos la relación laboral del trabajador con nuestra representada, así como la fecha de ingreso y egreso difiriendo de la base de cálculos, en razón de que la actora se desempeñaba como empleada sólo tres días por semana: lunes, miércoles y viernes, razón por la cual rechazamos la diferencia de salario, calculada en base a todo el tiempo de servicio reconociendo sólo una diferencia por los últimos cuatro meses y de acuerdo al salario mínimo para las empresas con menos de 20 trabajadores, además se rechaza la indemnización por despido injustificado, ya que no hubo despido alguno. En consecuencia, presentamos los cálculos que arrojan el monto a cancelar que alcanza la cantidad de Bs. 2.700.000,00 que ofrecemos cancelar en un pago único a efectuarse en fecha viernes 4 de Noviembre del 2005 (4/11/2005), .

SEGUNDO: La parte accionante toma la palabra y expone: Con el propósito de dar por terminada la presente reclamación aceptamos el planteamiento de la parte accionada respecto a lo alegado en cuanto a la base de calculo consecuencia del rechazo a la diferencia de salario y la indemnización por despido injustificado aceptando la cantidad de Bs. 2.700.000,00 y la forma de pago ofrecida.

TERCERO: El lugar del pago es la Unidad Receptora de Documentos (URDD), a las dos de la tarde (02:00 p.m.)

CUARTO: El incumplimiento de la parte accionada en los pagos antes mencionados, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación, así como lo correspondiente a las costas procesales.

QUINTO: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Ordenando que se archive el expediente una vez conste en auto el recibo del pago por parte de la trabajadora o sus apoderados judiciales. Emítase copias a las partes.

El Juez,


Abg. William Simón Ramos Hernández Secretaria,


Abg. Lisbel Matos.-
Las Partes Comparecientes