REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado de Sexto Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintisiete (27) de octubre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL: KP02-L-2005-000352
N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2005-000352
PARTE DEMANDANTE: DARWHIN ALIS GONZALEZ PIÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 15.305.737
ABOGADA APDERADA: DEISY MUÑOZ ORTEGA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 36.491
PARTE DEMANDADA: CENTRO DE ASESORIA INTEGRAL EMPRESARIAL ZAMORA, S.R.L. (CAIEMZ)
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Sentencia: Definitiva
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En fecha veintinueve (29) de septiembre del Dos Mil Cinco (2005), siendo las nueve y treinta minutos de la mañana (09:30 a.m.), se anunció la Audiencia Preliminar, fijada por este tribunal para el presente asunto, encontrándose presente por la parte demandante la abogada DEISY MUÑOZ ORTEGA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 36.491 apoderada judicial del ciudadano DARWHIN ALIS GONZALEZ PIÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 15.305.737, en este estado el Tribunal dejó constancia de la no comparecencia de la parte demandada, ni por medio de representante o apoderado Judicial, que acreditara en la audiencia la cualidad de parte demandada CENTRO DE ASESORIA INTEGRAL EMPRESARIAL ZAMORA, S.R.L. (CAIEMZ), concretándose de esta manera la presunción prevista en el articulo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Habiendo diferido este Tribunal la publicación de la sentencia por cinco (05) días de Despacho contados a partir de la fecha de la celebración de la audiencia preliminar, este Juzgado pasa a decidir de la siguiente manera:
Conforme al articulo 131 de la Ley procesal del Trabajo, la incomparecencia de la parte demandada, acarrea para la misma una sanción, la cual consiste en considerar como ciertos los hechos alegados por el actor en su escrito libelar, más sin embargo impone al sentenciador analizar las pretensiones, a los fines de verificar que no sean contrarias a derecho. En este sentido se presumen admitidos los siguientes hechos alegados por el demandante ciudadano DARWHIN ALIS GONZALEZ PIÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 15.305.737, quien manifiesta, haber prestado sus servicios en la empresa de vigilancia CENTRO DE ASESORIA INTEGRAL EMPRESARIAL ZAMORA, S.R.L. (CAIEMZ), bajo la gerencia de Recurso Humanos de la Lic. IVONNE MARTINEZ, desde del 03 de Diciembre del 2003 hasta el 20 de Diciembre del 2004, dando por terminada la relación laboral por retiro voluntario, con una jornada y un horario variable, percibiendo un ultimo salario de Bs. 321.234,00 mensuales, equivalente a un salario diario de Bs. 10.707,80 y en tal sentido:
En vista la presunción de la admisión de los hechos alegados por la demandante, este tribunal determina que el tiempo de servicio prestado por el reclamante es de 01 año y 17 días. Y así se establece.
Conforme a lo alegado en autos la relación laboral culminó por RETIRO VOLUNTARIO en consecuencia y en aplicación de la Ley Orgánica del Trabajo, corresponde al trabajador los siguientes conceptos y montos:
1. PRESTACIONES POR ANTIGÜEDAD: ARTÍCULO 108 DE LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO:
Periodo: Marzo Año 2004 = 05 días a razón Bs. 14.458,99
(salario integral) = Bs. 72.294,95 = Acumulado Bs. 72.294,95
Periodo: Abril Año 2004 = 05 días a razón Bs. 16.305,39 (salario integral) = Bs. 81.526,95 = Acumulado Bs. 153.821,90
Periodo: Mayo Año 2004 = 05 días a razón Bs. 19.764,55 (salario integral) = Bs. 98.822,76 = Acumulado Bs. 252.644,66
Periodo: Junio Año 2004 = 05 días a razón Bs. 17.581,93 (salario integral) = Bs. 87.909,64 = Acumulado Bs. 340.554,30
Periodo: Julio Año 2004 = 05 días a razón Bs. 18.815,20 (salario integral) = Bs. 94.075,98 = Acumulado Bs. 434.630,29
Periodo: Agosto Año 2004 = 05 días a razón Bs. 20.683,60 (salario integral) = Bs. 103.417,99 = Acumulado Bs. 538.048,27
Periodo: Septiembre Año 2004 = 05 días a razón Bs. 19.336,04 (salario integral) = Bs. 96.680,20 = Acumulado Bs. 634.728,48
Periodo: Octubre Año 2004 = 05 días a razón Bs. 19.552,00 (salario integral) = Bs. 97.760,00 = Acumulado Bs. 732.488,47
Periodo: Noviembre Año 2004 = 05 días a razón Bs. 18.868,32 (salario integral) = Bs. 94.341,58 = Acumulado Bs. 826.830,06
TOTAL DE ANTIGÜEDAD Bs. 826.830,06
2. INETRESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES: ARTÍCULO 92 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Tasas fijadas por el Banco Central de Venezuela Bs. 49.512,93
TOTAL INETRESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES Bs. 49.512,93
3. VACACIONES y BONO VACACIONAL: ARTÍCULO 219 y 223 DE LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO:
Vacaciones Periodo: Diciembre Año 2003 hasta Diciembre 2004 = 15 día a razón Bs. 10.707,80 ultimo salario (diario) = Bs. 160.617,00 mas
Bono Vacacional
Periodo: Diciembre Año 2003 hasta Diciembre 2004 = 7 días a razón Bs. 10.707,80 ultimo salario (diario) = Bs. 74.954,6
TOTAL VACACIONES y BONO VACACIONAL Bs. 235.571,6
4. DIAS DE DESCANSO Y DESCUNETO:
02 DÍAS a razón Bs.10.707, 80 (ultimo salario diario) = Bs. 21.415,6
DESCUENTO: Bs. 15.000,00
TOTAL DE DÍAS DE DESCANSO Y DESCUENTO Bs. 36.415,6
5. INDEMNIZACIÓN: ARTÍCULO 125 DE LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO:
30 DÍAS a razón Bs.19.362,39 (salario integral ) = Bs. 580.871,71
TOTAL DE INDEMNIZACIÓN: Bs. 580.871,71
6. PREAVISO: ARTÍCULO 125 DE LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO:
45 DÍAS a razón Bs.19.362,39 (salario integral ) = Bs. 871.307,55
TOTAL DE PREAVISO: Bs. 871.307,55
Arrojando un total de DOS MILLONES SEISCIENTOS MIL QUINIENTOS NUEVE BOLÍVARES CON CUARENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 2.600.509,45). Y así se establece.
DISPOSITIVA
En Virtud de las razones antes expuestas, este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial Del Estado Lara, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda incoada por el ciudadano DARWHIN ALIS GONZALEZ PIÑA, en contra la empresa CENTRO DE ASESORIA INTEGRAL EMPRESARIAL ZAMORA, S.R.L. (CAIEMZ).
SEGUNDO: Se condena al pago por los conceptos reclamados por un monto total de DOS MILLONES SEISCIENTOS MIL QUINIENTOS NUEVE BOLÍVARES CON CUARENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 2.600.509,45), más lo que resulte de las experticias complementarias:
Intereses Moratorio y corrección monetaria calculados de conformidad con el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
TERCERO: Se condena en costas de conformidad con el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Dada, firmada y sellada en Sala de Despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los veintisiete (27) días del mes de octubre del Dos Mil Cinco (2.005). Años 195 de la Independencia y 146 de la Federación.
La Juez
Abg. Ana Sonia Sánchez Aguirre Abg. Yesenia P. Vásquez R. Secretaria
Nota: En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado. Años 195 de la Independencia y 146 de la Federación.
Abg. Yesenia Pastora Vásquez Rodríguez
Secretaria
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