REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 27 de Octubre de 2005
194º y 146º
N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2005-672
PARTE ACTORA: RONAL JESUS ESCALONA PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 12.884.249.-
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: ENMIS C. DUQUE CRESPO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.92.047.
PARTE DEMANDADA: SERVEINCA, C.A.
ABOGADA APODERADA:
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Conforme al Acta de Audiencia de fecha Veintisiete (27) de Septiembre de 2005, en la cual se dejó constancia que la parte demandada no compareció a la Audiencia Preliminar, este Juez sentenció en forma Oral según lo dispuesto en el Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, reservándose esta Juzgadora elaborar la Sentencia escrita y publicarla dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de dicho auto, dada la complejidad del caso planteado y visto que se tenía fijada otra audiencia preliminar en horas de la tarde, lo que resultaba materialmente imposible reducir la sentencia escrita ese mismo día, verificada como fue, que la petición del demandante no es contraria a derecho, procede a dictar Sentencia en forma oral conforme a dicha admisión de hechos.
SINTESIS DE LA DEMANDA
En fecha Quince (15) de Abril del año dos mil cinco (2005) presenta el Ciudadano RONAL JESUS ESCALONA PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 12.884.249, asistido de la abogado LUBELYS RIVERO, inscrita en el Instituto de Previsión Social bajo el Nro. 108.675, en su carácter de PROCURADORA DE TRABAJADORES DEL ESTADO LARA, escrito de demanda por concepto de Cobro de Prestaciones Sociales, en la cual presenta sus alegatos y estimación de la demanda, (folios 1 al 5), dándosele entrada el día 20 de Abril de 2005.

En fecha 20 de Abril de 2005, se dictó auto de admisión de la demanda, ordenando la notificación de la demandada SERVEINCA, C.A., y en misma fecha se libraron carteles de notificación a la parte demandada.

Verificada la notificación al demandado, se fija el inicio de la Audiencia Preliminar para el décimo día hábil siguiente a que la secretaria dejó constancia de la misma, correspondiendo la celebración de dicho acto para el día 27 de Septiembre del presente año a las 09:30 AM, y en vista de la no comparecencia de la parte demandada a la Audiencia Preliminar, se aplicó la consecuencia jurídica que dispone el Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se procedió a dictar Sentencia Oral conforme a la confesión, no siendo contraria a derecho la petición del demandante, de la cual se presumen admitidos los siguientes hechos alegados por el demandante, a saber: Primero, la existencia de la relación laboral entre el Ciudadano RONAL JESUS ESCALONA PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 12.884.249, y la empresa SERVEINCA, C.A. Segundo, que la relación laboral entre el demandante y la empresa demandada se inició en fecha 12 de Noviembre de 2002 y finalizó en fecha 09 de Octubre del 2004. Tercero, que la causa de terminación de la relación laboral fue por despido injustificado. Cuarto, que el Trabajador devengaba un salario de TRESCIENTOS VEINTIUN MIL DOSCIENTOS TREINTA Y CINCO BOLIVARES CON VEINTE CENTIMOS (Bs.321.235,20), mensuales, a razón de DIEZ MIL SETECIENTOS SIETE BOLIVAREZ CON OCHENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 10.707,84) diarios, asimismo, que se le adeuda la Trabajador la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs.5.000.000, oo), por concepto de Antigüedad, Intereses Sobre Prestaciones Sociales, Utilidades Fraccionadas, Vacaciones Fraccionadas, Bono Vacacional Fraccionado, Indemnización del Articulo 125 de la Ley Orgánica Procesal Laboral, Salarios Caídos, Beneficio de Alimentación para los Trabajadores, etc., es decir, todos los derechos reclamados en el libelo de la demanda Quinto, que el trabajador se hace acreedor del pago de Prestaciones de Sociales up supra señalado.

MOTIVA
En vista de la presunción de la admisión de los hechos alegados por el demandante y conforme a dicha confesión, esta Juzgadora determina que el tiempo de servicios contados desde la fecha de ingreso y egreso alegada por voluntad unilateral del trabajador, es de Un (10) meses y veintinueve (29) días. Una vez analizadas las pruebas promovidas por la actora, se desprende de estas, que efectivamente existió la relación laboral entre el Ciudadano RONAL JESUS ESCALONA PEREZ, y la empresa demandada, así como el cargo desempeñado por el trabajador como Operador de Maquinaria. Se evidencia también de estas que el Trabajador percibía un salario mensual de TRESCIENTOS VEINTIUN MIL DOSCIENTOS TREINTA Y CINCO BOLIVARES CON VEINTE CENTIMOS (Bs.321.235,20), además de que el Trabajador era beneficiario del programa de alimentación ( pruebas promovidas por la actora, folios del 54 al 71) .En atención a lo anterior, y conforme lo alegado por el actor en el escrito de la demanda y en aplicación de la Ley Orgánica del Trabajo, corresponde por concepto de prestaciones sociales la cantidad de CINCO MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y TRES BOLIVARES CON VEINTE CENTIMOS (Bs.5.351.443,20), discriminados de la siguiente manera:


 ANTIGÜEDAD calculo de antigüedad desde el 12/11/2003 al 09/10/2004, se adeuda la cantidad de QUINIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL CIENTO CINCUENTA Y TRES BOLIVARES CON CINCUENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs.557.153,58)

 INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES la cantidad de VEINTIUN MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y OCHO BOLIVARES CON SETENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs.21.858,77)


 UTILIDADES FRACCIONADAS, según lo establecido en el Articulo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo, se adeuda al Trabajador la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL SETENTA Y UN BOLIVARES CON SETENTA CENTIMOS (Bs.157.071,70)


 VACACIONES FRACCIONADAS, según lo establecido en el Articulo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo, se adeuda al Trabajador la cantidad de CIENTO SETENTA Y DOS MIL SESENTA Y UN BOLIVARES CON CINCUENTA Y UN CENTIMOS (Bs.172.061,51)


 BONO VACACIONAL FRACCIONADO, según lo establecido en el Articulo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo, se adeuda al Trabajador la cantidad de SETENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y DOS BOLIVARES CON SETENTA Y UN CENTIMOS (Bs.75.252,71)


 INDENMIZACION DEL 125 DE LA LEY ORGANICA DEL TRABAJO, según lo establecido en el Articulo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, en virtud que el trabajador fue despedido injustificadamente, se adeuda al mismo la cantidad de OCHOCIENTOS DIEZ MIL SETECIENTOS TREINTA Y SEIS BOLIVARES CON SESENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 810.736, 69).


 SALARIOS CAIDOS, se adeuda al Trabajador la cantidad de UN MILLON NOVECIENTOS NOVENTA Y UN MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y OCHO BOLIVARES CON VEINTICUATRO CENTIMOS (Bs.1.991.658,24)


 BONO DE ALIMENTACION, se adeuda al Trabajador la cantidad de UN MILLON QUINIENTOS SESENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs.1.565.650,oo)

TOTAL Bs. CINCO MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y TRES BOLIVARES CON VEINTE CENTIMOS (Bs.5.351.443,20). ASI SE ESTABLECE.

DECISION
En Virtud de las razones antes expuestas, este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO: CON LUGAR la demanda incoada por el ciudadano RONAL JESUS ESCALONA PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 12.884.249 en contra de la empresa SERVEINCA, C.A.

SEGUNDO: se condena al demandado, antes identificado, a pagar al demandante la cantidad de CINCO MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y TRES BOLIVARES CON VEINTE CENTIMOS (Bs.5.351.443,20), por concepto de Prestaciones Sociales por la terminación de la relación de trabajo por despido injustificado del trabajador indicado en la parte Motiva de la presente decisión.

TERCERO: Asimismo, se condena a pagar a la parte perdidosa, lo que resulte de la experticia complementaria del fallo, la cual se ordena a los fines de determinar los intereses moratorios y la corrección monetaria calculados desde el decreto de la ejecución de la sentencia definitivamente firme, hasta su materialización, entendiéndose por este último, la oportunidad del pago efectivo, de conformidad con el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. La experticia ordenada se realizará por un experto designado por el Tribunal y cuyos honorarios deberán ser cancelados por la parte demandada.

TERCERO: Se condena en costas a la parte demandada por haber resultado totalmente vencida.

La Juez

Abg. Ana Sonia Sánchez Aguirre
La Secretaria

En esta misma fecha, previas las formalidades de Ley, se dictó y publicó la anterior sentencia.
La Secretaria