GADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 11 de octubre de 2005
195° y 146°
Por presentada la anterior solicitud junto con sus recaudos anexos, intentado por los ciudadanos: MARÍA VIRGINIA SÁNCHEZ NAREA y RICARDO ANTONIO HERNÁNDEZ RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° V-15.977.313 y V-8.238.902 respectivamente, y de este domicilio, asistidos en este acto por la Abogada en ejercicio YASMINA PÉREZ BASTIDAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 67.310, por SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES, SE ADMITE cuanto ha lugar en derecho. Revisado su contenido se le leyó a sus presentantes los ciudadanos MARÍA VIRGINIA SÁNCHEZ NAREA y RICARDO ANTONIO HERNÁNDEZ RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° V-15.977.313 y V-8.238.902 respectivamente, y de este domicilio. El Tribunal les instó a la reconciliación, manifestando dichos presentantes que no lo deseaban, y que el presente escrito contiene la voluntad de ambos de que sea declarada la Separación de Cuerpos de mutuo consentimiento como está convenida, y con las estipulaciones contenidas en el escrito, siendo de sus puños y letras las firmas que lo suscribe. El Tribunal, de conformidad con el Artículo 189 del Código Civil, DECLARA: LA SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES solicitada en el presente escrito con sujeción a las cláusulas en él contenidas.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
ABG. LUCILDA OLLARVES VELASQUEZ
LOS COMPARECIENTES:
_______________________
_______________________
ABOGADO ASISTENTE:
______________________
LA SECRETARIA,
ABG. LEDYS ALIDA HERRERA RONDON
EXP.: 51.675
Marisabel.
|