EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO
CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO


SOLICITANTES: ALVARO TABARES PÍNZON y
MERLY JANETH PARRADO GAONA
ABOGADO: MARIA REBECA MORENO
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS
SENTENCIA: DEFINITIVA
EXPEDIENTE: 50180
Por escrito presentado en fecha 16 de Febrero de 2004, por los ciudadanos ALVARO TABARES PINZON y MERLY JANETH PARRADO GAONA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-15.258.398 y V-15.103.775 respectivamente, asistidos por la Abogada MARIA REBECA MORENO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 27.207, solicitaron se decretara por ante este Tribunal la separación de cuerpos basándose en lo siguiente:
Que contrajeron Matrimonio Civil en fecha 21 de Junio de 2002, por ante la Prefectura de la Parroquia San José del Municipio Valencia del Estado Carabobo; que desde hace algún tiempo hasta la presente fecha, por múltiples causas existe una verdadera separación de hecho entre ellos, razón por la cual han llegado a la conclusión de legalizar tal situación, en virtud, de lo cual, solicitan de conformidad con lo establecido en los artículos 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, sea decretada formalmente la Separación de Cuerpos, previo el cumplimiento de los requisitos de ley.
El Tribunal por auto de fecha 18 de Febrero de 2.004, le dio entrada bajo el N° 50.180, de la nomenclatura llevada por éste Tribunal.
Por auto de fecha 26 de Febrero de 2.004, el Tribunal decretó la Separación de Cuerpos, de conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil.

En fecha 26 de Abril de 2005, el ciudadano ALVARO TABARES PINZON asistido por la Abogada en ejercicio MARIA REBECA MORENO, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 27.207, solicito la Conversión en Divorcio, de la Separación de Cuerpos, por cuanto ha transcurrido mas de un año y no habido reconciliación alguna entre el y su cónyuge. Se acordó la notificación de la ciudadana MERLY YANETH PARRADO GAONA, posteriormente se ordeno la notificación por carteles. La Juez Suplente Especial Abog. LUCILDA OLLARVES V., se avocó al conocimiento de la presente causa.
Para los efectos probatorios los solicitantes consignaron: 1.) Copia Certificada del Acta de Matrimonio, emanada de la Oficina Municipal de Registro Civil de la Parroquia San José, Municipio Valencia del Estado Carabobo. 2.) Copias fotostáticas de las Cédulas de Identidad de los cónyuges. 3.) Copias fotostáticas del Documento de Propiedad del vehículo marca DAEWOOD, modelo CIELO BX/S, AÑO 1.998, color PLATA. Por lo antes expuesto, de conformidad con lo establecido en el artículo 185 del Código Civil, habiendo transcurrido el lapso establecido en la Ley, previo el estudio del caso en sí y sus antecedentes y por no haber ocurrido la reconciliación entre los Cónyuges, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, declara la CONVERSION EN DIVORCIO, de la separación de cuerpos de los ciudadanos: ALVARO TABARES PINZON y MERLY JANETH PARRADO GAONA, ambos identificados suficientemente en autos y en consecuencia, Disuelto el vínculo matrimonial que los unía desde el día 21 de Junio de 2002, fecha en que contrajeron matrimonio por ante la Prefectura de la Parroquia San José del Municipio Valencia del Estado Carabobo, dicha acta se encuentra inserta bajo el N° 206 Tomo I, Año 2002 en los libros de Registro Civil de matrimonios, llevados por ese despacho, en el año 2002.
En lo que respecta a Hijos el Tribunal no hace ningún pronunciamiento en virtud de que los solicitantes manifestaron que no procrearon hijos durante el matrimonio, y respecto a los Bienes, liquídese la Sociedad Conyugal.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia a los dieciocho (18) días del mes Octubre de 2005. Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,

Abg. LUCILDA OLLARVES V. LA…
SECRETARIA

Abg. LEDYS HERRERA RONDON
En la misma fecha se Publicó la anterior decisión siendo las 10:00 de la mañana.

LA SECRETARIA

Abg. LEDYS HERRERA RONDON