EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO CARABOBO

SOLICITANTE: PAOLA ISBEL GALASSO DE FUGAZZA
ABOGADO: YUDI ISAACS DE LAYA
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO
SENTENCIA: DEFINITIVA
EXPEDIENTE: 51.719.

Por escrito presentado en fecha 10 de Octubre del 2.005, por la ciudadana YUDI ISAACS DE LAYA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-1.344.461, de este domicilio, Abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 24.533, actuando en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana PAOLA ISBEL GALASSO DE FUGAZZA, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-7.111.692 y de este domicilio, solicitó la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de la ciudadana PAOLA ISBEL GALASSO DE FUGAZZA; Alega la solicitante que el Acta de Nacimiento en cuestión, se encuentra inserta bajo el número 169, Tomo I, Año 1.967, de los libros de Registro Civil llevados por la Parroquia del Municipio Catedral (hoy, Parroquia Catedral) del Municipio Valencia, del Estado Carabobo, la cual acompaña a la presente solicitud en copia certificada, emanada de la Oficina de Registro Civil de las Parroquias San Blas, El Socorro y Catedral del Municipio Valencia del Estado Carabobo, marcada con la letra “B”.
Por auto de fecha 11 de Octubre del 2.005, el Tribunal le dio entrada asignándole el número 51.719, nomenclatura llevada por este Tribunal y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, y por estar llenos los requisitos establecidos en las normas contenidas en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, SE ADMITE, cuanto ha lugar en derecho para su tramitación inmediata, en conformidad con la referida norma.
Ahora bien, alega la solicitante, que la Partida de Nacimiento de su representada, adolece de error en los términos que a continuación se exponen: “…Al colocar el nombre de la presentante y madre de su mandante, le colocaron ISBEL ISAACS DE GALASSO, siendo el verdadero nombre “ANA ISBEL ISAACS DE GALASSO”; Para los efectos probatorios la solicitante consignó: 1°) Copia Certificada de su Acta de Nacimiento, inserta bajo el número 169, Tomo I, Año 1.967, de los Libros de Registro Civil, llevados por ante la Oficina de Registro Civil de las Parroquias San Blas, El Socorro y Catedral del Municipio Valencia del Estado Carabobo, marcada con la letra “B”; 2°) Copia Certificada del Acta de Nacimiento de la madre de la solicitante, emanada de la Oficina de Registro Principal Civil del Estado Carabobo marcada con la letra “C”; 3°) Copia Certificada de la Partida de Matrimonio de la madre de la solicitante, emanada de la Oficina de Registro Principal Civil del Estado Carabobo, marcada “D”. 4°) Copia fotostática de la cédula de identidad de la ciudadana ANA ISBEL ISAACS DE GALASSO, marcada con la letra “E”. Por cuanto la obviedad del error denunciado no amerita la tramitación de un juicio de Rectificación de Partida de Nacimiento, unido a ello, no existe interesado alguno que pudiera resultar perjudicado, no es forzado para éste Tribunal, declarar la procedencia de la Rectificación de la Partida de Nacimiento en FORMA SUMARIA y ASI SE DECIDE. Por lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ordena a la Primera Autoridad de la Oficina de Registro Civil de las Parroquias San Blas, El Socorro y Catedral del Municipio Valencia del Estado Carabobo y al ciudadano Registrador Principal Civil del Estado Carabobo, estampar la debida Nota Marginal en la Partida de Nacimiento, inserta bajo el Nro. 169, Tomo I, Año 1.967, en el sentido que donde dice: “ISBEL” debe decir: “ANA ISBEL” que es lo correcto. Y ASÍ SE DECIDE.
Expídase copias certificadas de la solicitud y de esta Decisión remítase con oficio a la autoridad competente. Líbrense oficios.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, a los dieciocho (18) días del mes de Octubre del año Dos Mil Cinco (2.005) Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.-

LA…

JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,


Abg. LUCILDA F. OLLARVES VELASQUEZ. LA SECRETARIA,

Abg. LEDYS ALIDA HERRERA R.

En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 12:30 de la tarde.

LA SECRETARIA,

Abg. LEDYS ALIDA HERRERA R