ACTA DE INHIBICION:

Yo, LUCILDA OLLARVES VELASQUEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.073.306, de profesión Abogado, de éste domicilio, procediendo en este acto con el carácter de Juez Suplente Especial del Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, designada para dicho cargo por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, juramentada el Quince (15) de septiembre del presente año, por el Juez Rector Civil de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo; procedo a levantar la presente ACTA DE INHIBICIÓN ante la Secretaria del Tribunal en los términos que a continuación se expresan:
“Vistas las actuaciones contenidas en el expediente Nro. 51.693, relacionadas con la demanda por DAÑOS Y PERJUICIOS, intentada por la Abogada NORYS DEL VALLE SUNIAGA FIGUERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-4.034.287, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 16.246, actuando en nombre y representación de sus propios derechos, contra la Sociedad Mercantil CORP BANCA, C.A., domiciliada en el Municipio Autónomo de Chacao del Estado Miranda, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el número 21, tomo 84-A-Pro, de fecha 09 de Abril de 1.997 (Agencia Prebo, Ubicada en la Avenida Andrés Eloy Blanco, Centro Profesional Escorpio, Planta Baja) representada por el ciudadano RENE CAMPOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-8.560.976, de este domicilio; ME INHIBO de conocer la presente causa, por cuanto me he desempeñado como Apoderada Judicial del Grupo CORP BANCA, C.A., BANCO UNIVERSAL, domiciliada en el Municipio Autónomo de Chacao del Estado Miranda, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda, bajo el número 21, tomo 84-A-Pro, de fecha 09 de Abril de 1.997, representación que se desprende del Instrumento Poder autenticado por ante la Notaria Veinticuatro del Municipio Libertador del Distrito Capital, de fecha 02 de Mayo del año 2001, bajo el N° 75, Tomo 25”.

en su condición de Apoderada Judicial de la Sociedad Mercantil C.A. CENTRAL BANCO UNIVERSAL, domiciliada en Barquisimeto, Estado Lara, inicialmente inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 29 de Octubre de 2.001, bajo el No. 01, Tomo 46-A, ente resultante de la fusión por absorción autorizada por la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras, según

Dada mi condición de Apoderada Judicial de la parte demandada CORP BANCA, C.A., he proporcionado asistencia y recomendación en beneficio de los intereses de dicha Sociedad Mercantil, razón por la cual, tal situación es subsumible en el ordinal 9° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, cuyo tenor es el siguiente:
“Artículo 82.- Los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causas siguientes: .... 9° Por haber dado el recusado recomendación, o prestado su patrocinio a favor de alguno de los litigantes, sobre el pleito en que se le recusa”.

Por lo anteriormente expuesto, ME INHIBO de conocer la presente causa, razón por la cual, pido que la presente INHIBICIÓN sea declarada Con Lugar.
Tramítese la incidencia por Secretaria y una vez vencido el plazo de allanamiento, hágase la remisión al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia de ésta Circunscripción Judicial, manifestación que hago, en Valencia, a los Diecinueve (19) días del mes Octubre del año dos mil cinco (2.005). Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.

LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,

ABOG. LUCILDA OLLARVES VELASQUEZ

Expediente Nro. 51.693
Labr.-








LEDYS ALIDA HERRERA, Secretaria Titular del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, quien suscribe hace constar que las copias que a continuación se insertan son traslado fiel de su original que cursan en el expediente Nro. 51.693, contentivo de la Inhibición de la ciudadana LUCILDA OLLARVES VELASQUEZ, JUEZ SUPLENTE ESPECIAL DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERO INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en la demanda de DAÑOS Y PERJUICIOS, seguido por la Abogada NORYS DEL VALLE SUNIAGA FIGUERA, contra la Sociedad Mercantil CORP BANCA, C.A., de cuya exactitud doy fe, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. En Valencia, a los Diecinueve (19) días del mes de Octubre de 2005. Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.

LA SECRETARIA,

ABOG. LEDYS ALIDA HERRERA.