DEMANDANTE : INGER SOLANGE FLORES DE BARRIOS

ABOGADA: MARIA DE JESÚS PARRA SANCHEZ

DEMANDADA : CARMEN CRISTINA JIMÉNEZ ABREU

MOTIVO: DESALOJO

SENTENCIA: HOMOLOGACIÓN DE DESISTIMIENTO (SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA)

EXPEDIENTE: 51.414

En fecha 13 de Mayo de 2.005, se inicio el presente procedimiento por demanda de DESALOJO, incoada por la ciudadana INGER SOLANGE FLORES DE BARRIOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-3.288.588, de este domicilio, asistida por la Abogada MARIA DE JESÚS PARRA SANCHEZ., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-7.100.609, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nro. 95.773, contra la ciudadana CARMEN CRISTINA JIMÉNEZ ABREU, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-9.830.194, de este domicilio.
El Juzgado Séptimo de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, por sentencia de fecha 24 de Mayo de 2005, declinó la competencia por la cuantía, por ante el Tribunal Distribuidor de Primera Instancia, por cuanto el monto demandado es de OCHO MILLONES DOSCIENTOS VEINTE MIL CIENTO TREINTA Y UN BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 8.220.131,00). Previo sorteo de Distribución le correspondió a este Juzgado el conocimiento de la presente causa, dándole entrada en fecha 08 de Junio del presente año, y por auto de fecha 13 de Junio del 2005, se admitió la demanda por los tramites del procedimiento ordinario.
Por diligencia de fecha 22 de Junio del presente año, la ciudadana INGER SOLANGE FLORES DE BARRIOS, ya identificada, otorgó poder Apud-Acta a la Abogada MARIA DE JESÚS PARRA S., inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 95.773.
Por diligencia de fecha 18 de Octubre de 2.005, Abogada MARIA DE JESÚS PARRA S., inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 95.773, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana INGER SOLANGE FLORES DE BARRIOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-3.288.588, de este domicilio, DESISTE del Procedimiento de DESALOJO, en los términos establecidos en dicha diligencia, la cual se dá por reproducida y se estima formando parte de esta Decisión.
Examinado el acto de Autocomposición Procesal, se observa, que se ha realizado en conformidad con la Ley procesal; y por cuanto no es contraria al orden publico, verificándose en la oportunidad permitida por la Ley, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil; en consecuencia la Solicitud de Desistimiento es PROCEDENTE y ASÍ SE DECLARA.
Por cuanto la parte Interesada expresamente lo solicita en la referido DESISTIMIENTO, el Tribunal acuerda la devolución de los originales, dejando en su lugar copias certificadas.
En mérito a la declaración que antecede, éste TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, le imparte su aprobación y lo HOMOLOGA, otorgándole el carácter de COSA JUZGADA, y ASÍ SE DECIDE.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en Valencia, a los Veinte (20) días del mes Octubre del año 2.005. Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,

ABOG. LUCILDA OLLARVES VELASQUEZ
LA SECRETARIA,

ABOG. LEDYS ALIDA HERRERA

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior Sentencia, siendo las 10:10 de la mañana.

LA SECRETARIA,

ABOG. LEDYS ALIDA HERRERA
Expediente: 51.653
Labr.-