DEMANDANTE: REMO GIRANI BERNINI
ABOGADO: FELIX MONTAÑÉZ QUEVEDO

DEMANDADO: CARLOS ESCOBAR, RENNY ESCOBAR y CARMEN NORELIS ESCOBAR

MOTIVO: INTERDICTO RESTITUTORIO POR DESPOJO

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA (HOMOLOGACIÓN DE TRANSACCIÓN)

EXPEDIENTE: 51.679

Se inició el presente procedimiento en fecha 08 de Marzo de 2004, por demanda de QUERERLA INTERDICTAL DE RESTITUCIÓN POR DESPOJO, intentada por el Abogado FELIX MONTAÑÉZ QUEVEDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-3.582.436, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 27.249, de este domicilio, procediendo en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano REMO GIRANI BERNINI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-7.030.152, de este domicilio, contra los ciudadanos CARLOS ESCOBAR, RENNY ESCOBAR y CARMEN NORELIS ESCOBAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-11.521.902, V-8.835.706 y V-7.104.467, respectivamente, todos de este domicilio.
Por auto de fecha 15 de Marzo de 2004, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, admitió la Querella ordenando la citación de los Querellados.
Por Inhibición del Abogado RAFAEL RICARDO GIMÉNEZ, Juez Provisorio del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, vencido como fue el lapso de allanamiento en fecha 26 de Septiembre del presente año, previo sorteo de Distribución le correspondió el conocimiento de la presente causa a este Tribunal, dándosele entrada al expediente en fecha 03 de Octubre del año 2005, asignándole el Nro. 51.679 de la nomenclatura interna llevada por este Juzgado.
Por escrito de fecha 13 de Octubre del presente año, el Abogado FELIX MONTAÑÉZ QUEVEDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-3.582.436, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 27.249, de este domicilio, procediendo en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano REMO GIRANI BERNINI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-7.030.152, de este domicilio, y los ciudadanos CARLOS ESCOBAR, RENNY ESCOBAR y CARMEN NORELIS ESCOBAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-11.521.902, V-8.835.706 y V-7.104.467, respectivamente, asistidos por el Abogado LUIS CHIRINOS DIAZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 26.975, celebraron TRANSACCIÓN para ponerle fin al presente juicio, en los términos establecidos en dicha escrito, el cual se da por reproducido y se estima formando parte de este Decisión.
Examinado el acto de Autocomposición Procesal celebrado entre las partes, se observa, que se ha realizado en conformidad con la Ley procesal; en efecto, las partes tienen capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la TRANSACCIÓN y por cuanto no es contraria al orden público, ni a disposición expresa de Ley, verificándose en la oportunidad permitida por la Ley; por lo que, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, hace PROCEDENTE la Solicitud de Homologación, y ASI SE DECLARA.

En mérito a lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su aprobación a la Solicitud de Transacción y la HOMOLOGA otorgándole el carácter de COSA JUZGADA, y ASÍ SE DECIDE.
Por cuanto las partes expresamente lo solicitan en el referido escrito, el Tribunal acuerda expedir dos (02) juegos de copias fotostáticas certificadas.
Se da por terminada la presente causa, y se ordena remitir en su debida oportunidad el presente expediente al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial, a los fines legales consiguientes.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, a los Veinte (20) días del mes de Octubre de Dos Mil Cinco (2005). Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,


ABOG. LUCILDA OLLARVES VELASQUEZ

LA SECRETARIA,

ABOG. LEDYS ALIDA HERRERA


En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 10:20 de la mañana.

LA SECRETARIA,

ABOG. LEDYS ALIDA HERRERA

Expediente Nro.: 51.679
Labr.-




























LEDYS ALIDA HERRERA, Secretaria Titular del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, quien suscribe hace constar que las copias que a continuación se insertan son traslado fiel de su original que cursan en el expediente Nro. 51.679, contentivo de la demanda por QUERERLA INTERDICTAL DE RESTITUCIÓN POR DESPOJO, interpuesta por el ciudadano REMO GIRANI BERNINI, contra los ciudadanos CARLOS ESCOBAR, RENNY ESCOBAR y CARMEN NORELIS ESCOBAR, de cuya exactitud doy fe, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. En Valencia a los Veinte (20) días del mes Octubre de 2005. Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.

LA SECRETARIA,

ABOG. LEDYS ALIDA HERRERA