REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO
GADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
Valencia, 24 de Octubre de 2005.-
195º y 146º
Por presentada la anterior solicitud de AMPARO CONSTITUCIONAL interpuesta por la Abogada LOURDES DEL VALLE YAJAIRA YRURETA ORTIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-4.578.579, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 20.860, actuando en su carácter de apoderada judicial de la Presunta Agraviada Sociedad Mercantil con domicilio en Caracas “COCA COLA FEMSA DE VENEZUELA, S.A. (antes PANAMCO) inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 02 de Septiembre de 1996, bajo el Nº 51, Tomo 462-A Sgdo; y que cambiara su denominación a la actual según consta de documento inscrito en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 12 de Noviembre de 2003, bajo el Nº 57, Tomo 163-A Sgdo; y en virtud de que la presente Acción de Amparo se dirige contra particulares por la delación de una supuesta violación de las garantías constitucionales de atribución de administrar justicia por el Poder Judicial y la seguridad jurídica, y de los derechos consagrados en la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, como son el derecho al trabajo, el disfrute a una vida y ambiente seguro, el crecimiento de la economía, el libre ejercicio de actividad económica, el libre tránsito y el uso, goce y disfrute de bienes que sean propiedad privada, corresponde a los Tribunales de Primera Instancia su conocimiento por tratarse de materia relacionada con la competencia asignada como lo es la materia Civil, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a los fines del conocimiento, tramitación y restablecimiento del orden constitucional que se denuncia como violado, por mandato de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se constituye en Tribunal Constitucional, declarando su competencia para la sustanciación del mismo de conformidad con el Artículo 7º de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
ADMISIBILIDAD DE LA PRETENSION
Vistos los términos de la pretensión de Amparo interpuesta, este Tribunal procede a la comprobación del cumplimiento de los requisitos que exige los artículos 18 y 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y encuentra que dicha pretensión cumple con los mismos, en consecuencia la Acción de Amparo es ADMISIBLE y ASÍ SE DECLARA.
A tal efecto, de conformidad con el Artículo 23 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, se ordena la Notificación de los Presuntos Agraviantes ciudadanos: JOSE CHIRINOS SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, JOSÉ GREGORIO PIROLO AGUILAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-8.611.044, LUIS ENRIQUE GUERRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-7.089.985, HÉCTOR ANTONIO ZAGARRA FIGUEREDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-7.080.227, CESAR AUGUSTO FREITES CORONA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-5.372.215, para que comparezcan por ante este Tribunal a la Audiencia Oral, que se realizará el cuarto (4º) día hábil siguiente a las 10:00 de la mañana, contados a partir de que conste en autos la última de las Notificaciones, de lo cual dejará constancia por escrito la Secretaria de este Tribunal, a los fines de que ejerzan los derechos correspondientes a su respectivas defensas. La Notificación de los Presuntos Agraviantes, procederá una vez que la parte solicitante consigne en el Tribunal las copias fotostáticas correspondientes para su respectiva certificación.
De conformidad con el Artículo 15 de la Ley de Amparo, se acuerda notificar mediante boleta al ciudadano Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público del Estado Carabobo, de la admisión de la presente solicitud de Amparo Constitucional; dicha boleta será librada una vez que sean suministrados por la solicitante, las copias fotostáticas correspondientes.
MEDIDAS PRECAUTELATIVAS INNOMINADAS
Vista la solicitud de MEDIDAS CAUTELARES INNOMINADAS, este TRIBUNAL CONSTITUCIONAL analizados como fueron los recaudos acompañados como probanzas, estima que se encuentran llenos los extremos exigidos en el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, concatenado con el artículo 588 Parágrafo Primero eiusdem, en consecuencia hace PROCEDENTE la medida cautelar, en virtud de lo cual la DECRETA, y en consecuencia se acuerda: PRIMERO: el comunicarle a los ciudadanos JOSE CHIRINOS SANCHEZ, JOSÉ GREGORIO PIROLO AGUILAR, LUIS ENRIQUE GUERRA, HÉCTOR ANTONIO ZAGARRA FIGUEREDO, CESAR AUGUSTO FREITES CORONA, ya identificados, que deben cesar de inmediato las amenazas de violación de los derechos y garantías constitucionales a la sociedad mercantil COCA COLA FEMSA DE VENEZUELA, S.A., para ello se ordena comisionar al Juzgado Distribuidor Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo, para que notifique a los supuestos agraviantes de la anterior decisión. SEGUNDO: Se ordena al mismo Juzgado Ejecutor para que el día sábado 29 de octubre de 2005, a partir de las 8 de la mañana se traslade y constituya en la sede de “COCA COLA FEMSA DE VENEZUELA, S.A., en Valencia, con el fin de impedir que se materialice la amenaza de violación de los derechos y garantías de “COCA COLA FEMSA DE VENEZUELA, S.A., mediante la anunciada toma de la planta ubicada en Valencia, prohibiéndole a los Presuntos Agraviantes u otras personas que participen junto con ellos, el empleo de cualquier acto material, o vías de hecho destinado a impedir o dificultar las operaciones de producción, comercialización y distribución de los productos de dicha empresa ”, y ASÍ SE DECLARA.
DE LAS PRUEBAS
Con relación a las pruebas promovidas, el Tribunal se pronunciará sobre su admisibilidad en la Audiencia Oral respectiva, de acuerdo con el procedimiento establecido en sentencia de fecha 1 de febrero de 2000, del Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional.
Se les advierte a las partes que si la Audiencia Oral corresponde en un día no hábil, la misma se realizará el día de hábil siguiente a éste, a la misma hora en que fue fijada.
Si alguna de las partes muestra su interés en una reproducción diferente al acta que se realiza a través de la computadora, deberá manifestarlo y proveerlo, a fin de que les sea acordado previamente a la realización de la misma.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
ABOG. LUCILDA OLLARVES VELASQUEZ
LA SECRETARIA,
ABOG. LEDYS ALIDA HERRERA
Expediente Nro. 51.752
Labr.-