DEMANDANTE: TEODORO CORREA APONTE

ABOGADO: HECTOR GERARDO ARIAS CHACIN

DEMANDADO: FUNDACIÓN MAGALLANES DE CARABOBO

MOTIVO: NULIDAD DE CONSEJO DIRECTIVO Y ASAMBLEA

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA

EXPEDIENTE: 50.784

Vista el escrito de pruebas presentado en fecha 28 de Septiembre de 2005, por el Abogado ARNALDO ZAVARSE PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-4.454.756, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 55.655, de este domicilio, en su carácter de Apoderado Judicial de la FUNDACIÓN MAGALLANES DE CARABOBO, registrada ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Valencia del Estado Carabobo, en fecha 23 de Junio de 1.971, bajo el Nro. 29, Folios 153 Vto. al 169, Protocolo1°, Tomo 28, Segundo Trimestre, este Tribunal a los fines de proveer sobre la admisión, advierte al presentante de las pruebas, que el lapso de promoción se inicio el día 10 de febrero de 2005, y precluyó el día 07 de Marzo de 2.005, se desprende del Cómputo efectuado por Secretaría, que riela al folio 86, que ha transcurrido con creces el lapso probatorio, ya que el escrito de pruebas fue consignado por ante este Tribunal en fecha 28 de Septiembre de 2005.
Ahora bien, el artículo 396 del Código de Procedimiento Civil establece lo siguiente:
“Artículo 396.- Dentro de los primeros quince días del lapso probatorio deberán las partes promover todas las pruebas de que quieran valerse, salvo disposición especial de la Ley. Pueden sin embargo, las partes, de común acuerdo, en cualquier estado y grado de la causa, hacer evacuar cualquier clase de prueba en que tengan interés”.
Del contenido del artículo que antecede, se observa que las partes actuantes en el presente proceso, tienen un lapso de Quince (15) días para promover pruebas, dicho lapso comenzó a transcurrir desde el día 10 de febrero de 2005, y precluyó el día 07 de Marzo de del presente año, y por cuanto el escrito de pruebas fue presentado en fecha 28 de Septiembre de 2.005, estima quien decide que la presentación del referido escrito fué realizado en forma EXTEMPORÁNEA por tardía, y ASÍ SE DECLARA.

En merito de lo expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en al artículo 396 del Código de Procedimiento Civil, declara EXTEMPORÁNEA POR TARDÍA, la promoción de las pruebas presentada por el Abogado ARNALDO ZAVARSE PEREZ, en su carácter de Apoderado Judicial de la FUNDACIÓN MAGALLANES DE CARABOBO, y ASÍ SE DECIDE.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en Valencia, a los Veintisiete (27) días del mes de Octubre del año 2.005. Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,

ABOG. LUCILDA OLLARVES VELASQUEZ
LA SECRETARIA,


ABOG. LEDYS ALIDA HERRERA.

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior Sentencia, siendo las 2:20 de la tarde.

LA SECRETARIA,

ABOG. LEDYS ALIDA HERRERA.
Expediente Nro. 50.784
Labr.-






LEDYS ALIDA HERRERA, Secretaria Titular del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, quien suscribe hace constar que las copias que a continuación se insertan son traslado fiel de su original que cursan en el expediente Nro. 50.784, contentivo de la demanda por NULIDAD DE CONSEJO DIRECTIVO Y ASAMBLEA, interpuesta por el ciudadano TEODORO CORREA APONTE, contra la FUNDACIÓN MAGALLANES DE CARABOBO, de cuya exactitud doy fe, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. En Valencia a los Veintisiete (27) días del mes Octubre de 2005. Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.

LA SECRETARIA,

ABOG. LEDYS ALIDA HERRERA