EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO CARABOBO

SOLICITANTE: JOAQUIN BACA CASAS
ABOGADO: FRANCYS A. MORANTES R.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE MATRIMONIO
SENTENCIA: DEFINITIVA
EXPEDIENTE: 51.671

Por escrito presentado en fecha 07 de Septiembre del 2.005, por el ciudadano JOAQUIN BACA CASAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-13.046.154, de estado civil casado y de este domicilio, asistido en este acto por la Abogada en ejercicio FRANCYS A. MORANTES R., inscrita en el Inpreabogado bajo el número 94.222, mediante el cual solicitó la RECTIFICACIÓN DE SU PARTIDA DE MATRIMONIO; Alega el solicitante que la respectiva Acta de Matrimonio se encuentra inserta bajo el número 202, folio 12 (vto), Tomo I, Año 1.968, de los Libros de Matrimonios llevados por el Registro Civil del Municipio Guacara, del Estado Carabobo, la cual acompaña a la presente solicitud en copias fotostáticas, marcada “A”.
Por auto de fecha 28 de Septiembre del 2.005, el Tribunal le dio entrada asignándole el número 51.671, nomenclatura llevada por este Tribunal y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, y por estar llenos los requisitos establecidos en las normas contenidas en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, SE ADMITE, cuanto ha lugar en derecho para su tramitación inmediata, en conformidad con la referida norma.
Ahora bien, alega el solicitante, que su Partida de Matrimonio, adolece de error en los términos que a continuación se exponen: “…se da el caso ciudadano Juez, que siendo mi primer apellido es BACA, el funcionario que redactó la referida Acta de Matrimonio, por error material escribió BACCA, en vez de BACA…” es por lo que solicita que “…se declare por sentencia que mi primer apellido es BACA y no BACCA; Para los efectos probatorios el solicitante consignó: 1°) Copia Certificada de su Acta de Matrimonio, marcada con la letra “A”; 2°) Copia fotostática de su cédula de identidad, marcada con la letra “B”; 3°) Copia fotostática de su Certificación Literal de Inscripción de Nacimiento, emanada del Consulado General de Cádiz, España, marcada con el número 345, de fecha 27 de Junio de 1.980; En virtud de haber probado el solicitante sus alegatos, por cuanto la obviedad del error denunciado no amerita la tramitación de un juicio de Rectificación de Partida de Matrimonio, unido a ello, no existe interesado alguno que pudiera resultar perjudicado, no es forzado para éste Tribunal, declarar la procedencia de la Rectificación de la Partida de Matrimonio en FORMA SUMARIA y ASI SE DECIDE.
Por lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ordena al Jefe del Registro Civil del Municipio Guacara, del Estado Carabobo y al ciudadano Registrador Principal Civil del Estado Carabobo, estampar la debida Nota Marginal en la Partida de Matrimonio, inserta bajo el Nro. 202, folio 12 (vto), Tomo I, Año 1.968, en el sentido que donde dice: “BACCA” debe decir: “BACA”, que es lo correcto. Y ASÍ SE DECIDE.
Expídase copias certificadas de la solicitud y de esta Decisión remítase con oficio a la autoridad competente. Líbrense oficios.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, a los tres (03) días del mes de Octubre del año Dos Mil Cinco (2.005). Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,


Abg. LUCILDA F. OLLARVES VELASQUEZ.
LA SECRETARIA,


Abg. LEDYS ALIDA HERRERA R.

En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 2:00 de la tarde.
LA SECRETARIA,


Abg. LEDYS ALIDA HERRERA R.
Exp. 51.671.- LFOV/eg.-
Abg. LEDYS ALIDA HERRERA R., Secretaria del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. CERTIFICA: Que esta copia es traslado fiel y exacto de su original que corre al Expediente Nro. 51.671. SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO. Solicitante: JOAQUIN BACA CASAS; Cuya exactitud doy fe, Certifico de conformidad con lo previsto en los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil y expido por orden de la ciudadana Jueza, en Valencia a los tres (06) días del mes de Octubre del año dos mil cinco (2.005).

LA SECRETARIA,

Abg. LEDYS ALIDA HERRERA R.





Exp. 51.671.- LFOV/eg.-