EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO
CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO


SOLICITANTES: JOSE ALEXANDER LARES MONTERO y
ROSA ELENA COLAGROSSI MARTINEZ
ABOGADO: OLIVER REYES
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS
SENTENCIA: DEFINITIVA
EXPEDIENTE: 50709
Por escrito presentado en fecha 06 de Septiembre de 2004, por los ciudadanos JOSE ALEXANDER LARES MONTERO y ROSA ELENA COLAGROSSI MARTINEZ venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-11.099.522 y V-13.443.779 respectivamente, asistidos por el Abogado, OLIVER REYES inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 86.234, solicitaron se decretara por ante este Tribunal la separación de cuerpos basándose en lo siguiente:
Que contrajeron Matrimonio Civil en fecha 19 de Mayo del 2000, por ante la Prefectura de la Parroquia San José, Municipio Valencia del Estado Carabobo; que desde hace algún tiempo hasta la presente fecha, por múltiples causas existe una verdadera separación de hecho entre ellos, razón por la cual han llegado a la conclusión de legalizar tal situación, en virtud, de lo cual, solicitan de conformidad con lo establecido en los artículos 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, sea decretada formalmente la Separación de Cuerpos, previo el cumplimiento de los requisitos de ley.
El Tribunal por auto de fecha 07 de Septiembre de 2004, le dio entrada bajo el N° 50709, de la nomenclatura llevada por éste Tribunal.
Por auto de fecha 07 de Octubre de 2004, el Tribunal decretó la Separación de Cuerpos, de conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil.

En fecha 27 de Octubre de 2005, los ciudadanos JOSE ALEXANDER LARES MONTERO y ROSA ELENA COLAGROSSI MARTINEZ asistido por el Abogado en ejercicio OLIVER REYES inscrito en el inpreabogado bajo el N° 86.234, solicito la Conversión en Divorcio, de la Separación de Cuerpos, por cuanto ha transcurrido mas de un año y no habido reconciliación alguna.
Para los efectos probatorios los solicitantes consignaron: 1.) Copias Certificada del Acta de Matrimonio, emanada de la Parroquia San José, Municipio Valencia del Estado Carabobo. 2.) Copias fotostáticas de sus Cédulas de Identidad. Por lo antes expuesto, de conformidad con lo establecido en el artículo 185 del Código Civil, habiendo transcurrido el lapso establecido en la Ley, previo el estudio del caso en sí y sus antecedentes y por no haber ocurrido la reconciliación entre los Cónyuges, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, declara la CONVERSION EN DIVORCIO, de la separación de cuerpos de los ciudadanos JOSE ALEXANDER LARES MONTERO y ROSA ELENA COLAGROSSI MARTINEZ, ambos identificados suficientemente en autos y en consecuencia, Disuelto el vínculo matrimonial que los unía desde el día 19 de Mayo de 2000, fecha en que contrajeron matrimonio por ante la Prefectura de la Parroquia San José, Municipio Valencia del Estado Carabobo, dicha acta se encuentra inserta bajo el N° 202, Tomo I, Año en los libros de Registro Civil de matrimonios, llevados por ese despacho, en el año 2000.
En lo que respecta a Hijos el Tribunal no hace ningún pronunciamiento en virtud de que los solicitantes manifestaron que no procrearon hijos durante el matrimonio, y respecto a los Bienes, no fueron adquiridos.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia a los días treintiun (31) días del mes Octubre del Dos Mil Cinco . Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
LA JUEZ

Abg. ROSA MARGARITA VALOR PALACIOS

LA SECRETARIA

Abg. LEDYS ALIDA HERRERA RONDON
En…
la misma fecha se Publicó la anterior decisión siendo las 10:00 de la mañana.

LA SECRETARIA

Abg. LEDYS ALIDA HERRERA RONDON