EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO
CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
DEMANDANTE: S.M. SALTEM, C.A.
ABOGADO: HENS BORIS RODRIGUEZ
DEMANDADO: EDGAR LEONIDAS SALAZAR GIL
ABOGADO: OSMEL ANTONIO MALAVER VILLAROEL
MOTIVO : RENDICIÓN DE CUENTAS
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
EXPEDIENTE: 51.097
Vista las Cuestiones Previas presentadas por la parte demandada ciudadano EDGAR LEONIDAS SALAZAR GIL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-4.451.141, asistido por el Abogado OSMEL ANTONIO MALAVER VILLAROEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-2.829.471, inscrito en el I.P.S.A. bajo el No. 34.793, concretamente las contenidas en los ordinales 8° y 11° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, las cuales opuso de la manera siguiente:
“La Prejudicialidad, prevista en el ordinal 8 del Código de Procedimiento Civil,... Dice que cursa por ante la Fiscalia Quinta Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, denuncia penal en mi contra interpuesta por el ciudadano WILLIAN ANTONIO SALAZAR FONSECA, anteriormente identificado, por presunto delito de ESTAFA Y APROPIACIÓN INDEBIDA, en perjuicio del ciudadano WILLIAMS ANTONIO FONSECA y la Sociedad Mercantil SALTEM, C.A. ambos ya identificados, signada bajo la distribución Nro. 175.767, de fecha 22-12-04, con la cual se abre una investigación por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminales, de la Sub-delagación Las Acacias, Estado Carabobo, y que dicha denuncia se encuentra actualmente en Devolución por ante la Fiscalia Quinta, por cuanto la citación no fue hecha por el funcionario del referido Cuerpo de Investigación, sino por el ciudadano Abogado HENS BORIS RODRÍGUEZ.
INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA, prevista en el ordinal 11° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, la cual es del tenor siguiente: ..con fundamento en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, que expresa: cito---, Artículo 341, presentada la demanda, el Tribunal la admite si no es contrario al Orden Público, a las buenas costumbres o a alguna disposición (sic) expreso de la Ley. En caso contrario, negara su admisión, fin de la cita, --- ahora bien, ciudadana Jueza, son buenas costumbres y al Orden Público interponer un libelo de Demanda injuriando, insultando, exponiendo al escarnio público al demandado como se evidencia del Escrito Libelar de la Demanda, señalar a terceras personas con frases injuriantes como es, cito --- junto con la complicidad (la complicidad es un delito tipificado en el Código Penal en su artículo 84, y debidamente aprobado y sancionado por un Juez Penal en Juicio Penal); del asesor jurídico de la empresa con el objeto de generar gastos, fin de la cita, --- son buenas costumbres expresar en el escrito Libelar un conjunto de falsedades insultantes no cónsonas con el lenguaje Jurídica del profesional del Derecho”
Alega que, el escrito de demanda no debió ser admitido aunque tenga como garantía una fianza que no cubre el daño moral y material producido a su persona y a su familia”
Por su parte el Abogado HENS BORIS RODRÍGUEZ C., inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 57.756, en su condición de Apoderado Judicial de la parte demandante, de conformidad con el artículo 351 del Código de Procedimiento Civil, contradijo las cuestiones Previas opuestas de la manera siguiente:
“Dice que la parte demandada, alega la Cuestión Previa contenida en el ordinal 8° y 11° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, referente a la cuestión prejudicial que deba resolverse en un proceso distinto, exponiendo de que existe prejudicialidad penal, por existir denuncia interpuesta ante la Fiscalia Quinta del Ministerio Público, por parte de su mandante, contra el ciudadano EDGAR SALAZAR GIL. Alega, que la Jurisprudencia patria exige efectivamente un Proceso Judicial y que este sea indisolublemente determinante en el proceso judicial en el cual se alega la prejudicialidad. Dice que una Averiguación Penal, no constituye prejudicialidad por un proceso distinto y que constituya pronunciamiento previo y necesario a la decisión que habrá de dictarse. Agregó, en cuanto a la cuestión previa del ordinal 11° del artículo 346 Código de Procedimiento Civil, que esta debe ser declarada con lugar, ya que el Tribunal actuó apegado a las normas Constitucionales y Legales, y la Acción fue admitida a pleno derecho. Razón por la cual solicitó que las cuestiones previas opuestas por la parte demandada sean declaradas Sin Lugar.”
Se procede a resolver sobre las Cuestiones Previas Opuestas en los términos siguientes:
Con relación a la Cuestión Prejudicial: Ha sido criterio reiterado del Máximo Tribunal de Justicia que La Prejudicialidad es toda cuestión que requiere o exige resolución anterior y previa a la Sentencia de lo principal por estar o hallarse esta subordinada a aquella. La mayoría de las cuestiones prejudiciales como la presente, son o emergen de causas penales, ya que de éstas nacen acciones civiles. Ahora bien , y en este mismo orden de ideas, siguiendo las orientaciones del máximo Tribunal en sentencia del 13 de mayo de 1999, se establece que se estiman como requisitos necesarios para que pueda ser estimada la procedencia de la cuestión previa de la prejudicialidad, los siguientes: a) la existencia efectiva de una cuestión vinculada con la materia de la pretensión a ser debatida ante la jurisdicción civil; b) Que esa cuestión curse en un procedimiento distinto de aquel donde se ventilará dicha pretensión; c) Que la vinculación de la cuestión planteada en el otro proceso y la pretensión reclamada en el presente proceso, influya de tal modo en la decisión de ésta, que sea necesario resolverla con carácter previo, a la sentencia del Juez Civil, sin la posibilidad de desprenderse de aquella. En el caso de marras el Tribunal observa, que no obstante la apertura de la articulación probatoria, el alegante de la cuestión que lo es el demandado, no trajo a los autos la prueba de su defensa previa, por manera que para resolver se procede con los elementos que emergen de su propia confesión, como es le hecho de que se trata de una denuncia que cursa por ante La Fiscalía del Ministerio Público, en consecuencia todavía se desconoce si la denuncia prosperará, dado que la misma se encuentra en fase inicial, en otras palabras todavía no existe causa penal en virtud de que la misma no ha pasado a un Tribunal con competencia penal el cual sería el único con competencia para formar causa penal; razón por la cual y por no estar dados los supuestos para su procedencia la alegada cuestión previa debe ser declarada Sin Lugar y ASÍ SE DECIDE.
Con relación a la cuestión Previa contenida en el ordinal 11º se procede a resolver de la siguiente manera:
Con vista a los hechos relatados el Tribunal procedió a realizar un nuevo exámen del contenido del libelo, y encuentra que si bien es cierto la parte actora menciona en su escrito una serie de hechos los cuales son estimados por esta Sentenciadora como parte del material a debatirse y a probarse en el procedimiento ordinario; muy particularmente en la fase probatoria, no encuentra que estén dados los supuestos para estimar el contenido del libelo contrario a ley y las buenas costumbres; por otra parte, no explica el demandado ¿porqué es contrario a la ley la exposición del actor? ¿cúales son las normas que contraría legalmente? Cuando se trata deL Juicio de Rendición de Cuentas, por lo general se le exponen al Tribunal lo que se cree son las irregularidades supuestas en las cuentas cuya rendición se reclama, si, la parte Actora utilizó o empleó frases que a juicio del demandado se encuentran fuera del contexto jurídico ello tiene su remedio procesal de otra manera, no por la vía de una cuestión previa de las contenidas en el ordinal 11º del código de rito; y, por abundar un poco mas, si de las pruebas emerge lo contrario a lo expuesto por la parte Actora tales especies de términos utilizados se convierten entonces en calumniosos o injuriosos, y desde luego que pueden dar lugar a nuevas acciones en contra del Actor; por manera que, la alegada cuestión previa en los términos expuestos no puede prosperar y ASI SE DECIDE.-
Por lo que en conformidad con lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, declara SIN LUGAR, las Cuestiones Previas Opuestas por el ciudadano EDGAR LEONIDAS SALAZAR GIL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-4.451.141, asistido por el Abogado OSMEL ANTONIO MALAVER VILLAROEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-2.829.471, inscrito en el I.P.S.A. bajo el No. 34.793, y ASÍ SE DECIDE.
Se condena en costas a la parte demandada de conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los Treinta y un (31) días del mes de Octubre del año dos mil cinco (2005). Años: 193° de la Independencia y 144° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO,
ABOG. ROSA MARGAITA VALOR.
…LA
SECRETARIA,
ABOG. LEDYS ALIDA HERRERA.
En ésta misma fecha se publicó la anterior Sentencia, siendo las 1:30 de la Tarde.
LA SECRETARIA,
ABOG. LEDYS ALIDA HERRERA.
Expediente Nro. 51.097
RMV/Labr.
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