EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO CARABOBO
SOLICITANTE: MARIA AUXILIADORA DUARTE de REYNA
ABOGADO: FLOR MARIA SAEZ GUTIERREZ
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE MATRIMONIO
SENTENCIA: DEFINITIVA
EXPEDIENTE: 51697
Por escrito presentado en fecha 04 de Octubre 2005, por la ciudadana MARIA AUXLIADORA DUARTE de REYNA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-9.008.666 de este domicilio, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio FLOR MARIA SAEZ GUTIERREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 61.804, solicitó la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE MATRIMONIO; Alega la solicitante que el Acta de Matrimonio, se encuentra inserta bajo el número 62, Año 1.984, de los libros de Registro Civil llevados por la Primera Autoridad del Estado Carabobo, la cual acompaña a la presente solicitud en copia certificada, emanada de, marcada con la letra “A”.
Por auto de fecha 05 de Octubre del 2.005, el Tribunal le dio entrada asignándole el número 51.697, nomenclatura llevada por este Tribunal y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, y por estar llenos los requisitos establecidos en las normas contenidas en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, SE ADMITE, cuanto ha lugar en derecho para su tramitación inmediata, en conformidad con la referida norma.
Ahora bien, alega la solicitante, que la Partida de Matrimonio, adolece de error en los términos que a continuación se exponen: “…que se incurrió en un error material, en el primer apellido de su cónyuge, aparece como REYNA, lo cual es incorrecto, ya que su legitimo y verdadero apellido es REINA, con “I” latina… ”. Y ASÍ SE DECIDE. Para los efectos probatorios la solicitante consignó: 1°) Copia Certificada del Acta de Matrimonio, emanada de la Prefectura del Municipio Autónomo Carlos Arvelo del Estado Carabobo. 2°) Copia simple de su Cédula de Identidad. 3°) Copia simple de la Cédula de Identidad de su cónyuge. 4°) Copia Certificada de La Sentencia de Rectificación de Partida de Nacimiento, solicita por el ciudadano JOSE BRUNO REINA, por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. Por cuanto la obviedad del error denunciado no amerita la tramitación de un juicio de Rectificación de Partida de Matrimonio, unido a ello, no existe interesado alguno que pudiera resultar perjudicado, no es forzado para éste Tribunal, declarar la procedencia de la Rectificación de la Partida de Matrimonio en FORMA SUMARIA y ASI SE DECIDE.
Por lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ordena a la Primera Autoridad de la Oficina de Registro Civil del Municipio Carlos Arvelo del Estado Carabobo y al ciudadano Registrador Principal Civil del Estado Carabobo, estampar la debida Nota Marginal en la Partida de Matrimonio, inserta bajo el Nro. 62, Año 1.984, en el sentido “…que donde dice: “…REYNA…” diga: “… REINA…”. Y ASÍ SE DECIDE.
Expídase copias certificadas de la solicitud y de esta Decisión remítase con oficio a la autoridad competente. Líbrense oficios.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, a los treintiun (31) días del mes de Octubre del año Dos Mil Cinco (2.005).Años195° de la Independencia y 146° de la Federación.-
LA JUEZ,
Abg. ROSA MARGARITA VALOR PALACIOS.
LA SECRETARIA,
Abg. LEDYS ALIDA HERRERA RONDON.
En…
la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 11:05 de la tarde.
LA SECRETARIA,
Abg. LEDYS ALIDA HERRERA R.
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