REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO

GADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 31 de Octubre del 2.005.
Años 195° y 146°
Por presentada la anterior solicitud, junto con sus recaudos anexos, por los ciudadanos: MAYRA ALEJANDRA SULBARAN BESSON y JAIME ALEXANDER MEJIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-15.218.300 y V-16.449.296, respectivamente, de este domicilio, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio GUSTAVO ANTONIO QUERALES FRANCESCHI, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.30.704, por SEPARACIÓN DE CUERPOS, SE ADMITE cuanto ha lugar en derecho. Revisado el contenido se les leyó a sus presentantes los ciudadanos: MAYRA ALEJANDRA SULBARAN BESSON y JAIME ALEXANDER MEJIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-15.218.300 y V-16.449.296, respectivamente, de este domicilio. El Tribunal le instó a la reconciliación, manifestando dichos presentados que no lo deseaban y que el presente escrito contiene la voluntad de ambos de que sea declarado la Separación de Cuerpos de mutuo consentimiento como esta convenida y con las estipulaciones contenidas en el escrito, siendo de su puño y letras las firmas que lo suscriben. El Tribunal de conformidad con el Articulo 189 del Código Civil, DECLARA: LA SEPARACIÓN DE CUERPOS, solicitada en el presente escrito, con sujeción a las cláusulas contenidas en el mismo.-
LA JUEZ,

ABG. ROSA MARGARITA VALOR. LOS COMPARECIENTES,

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EL ABOGADO ASISTENTE,

_______________________ LA SECRETARIA,

ABG. LEDYS ALIDA HERRERA.
Exp. Nro.51.757.-
RMV/Elizabeth