EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO CARABOBO
SOLICITANTE: ANA MILURBIA SEVILLA MANRIQUE
ABOGADO: LIANIBEL SANDOVAL ALVARADO
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO
SENTENCIA: DEFINITIVA
EXPEDIENTE: 51759
Por escrito presentado en fecha 20 de Octubre de 2005, por la ciudadana ANA MILURBIA SEVILLA MANRIQUE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-11.529.335 de este domicilio, asistida por la Abogada en ejercicio LIANIBEL SANDOVAL ALVARADO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 105.622, solicitó la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO; Alega la solicitante que su Acta de Nacimiento, se encuentra inserta bajo el número16, Tomo I, Folio 8 vto, Año 1.974, de los libros de Registro Civil llevados por la Primera Autoridad Civil del Municipio Naguanagua del Estado Carabobo, la cual acompaña a la presente solicitud en copia certificada, emanada de, marcada con la letra “A”.
Por auto de fecha 24 de Octubre de 2005, el Tribunal le dio entrada asignándole el número 51.759, nomenclatura llevada por este Tribunal y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, y por estar llenos los requisitos establecidos en las normas contenidas en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, SE ADMITE, cuanto ha lugar en derecho para su tramitación inmediata, en conformidad con la referida norma.
Ahora bien, alega la solicitante, que la Partida de Nacimiento, adolece de error en los términos que a continuación se exponen: “…que en la nota marginal su nombre aparece MILURBIA y entre líneas ANA, cuando lo correcto es ANA MILURBIA”; igualmente, en la misma nota, el nombre de su madre aparece escrito como “OLGA ISABEL MANRIQUEZ SANCHEZ”, cuando lo correcto, es “OLGA ISABEL MANRIQUE SANCHEZ”. Y ASÍ SE DECIDE. Para los efectos probatorios la solicitante consignó: 1°) Copia Certificada de su Acta de Nacimiento, emanada de la Oficina de Registro Principal Civil del Estado Carabobo. 2°) Copia simple de su Cédula de Identidad. 3°) Copia simple del Titulo de Bachiller. 4°) Copia simple del Titulo de Licenciado en Educación. 5°) Copia simple del Diploma de Honor, otorgado por la Universidad de Carabobo. 6°) Copia simple de la Cédula de Identidad de la ciudadana OLGA ISABEL MANRIQUE DE SEVILLA. Por cuanto la obviedad del error denunciado no amerita la tramitación de un juicio de Rectificación de Partida de Nacimiento, unido a ello, no existe interesado alguno que pudiera resultar perjudicado, no es forzado para éste Tribunal, declarar la procedencia de la Rectificación de la Partida de Nacimiento en FORMA SUMARIA y ASI SE DECIDE. Por lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ordena a la Primera Autoridad de la Oficina de Registro Civil del Municipio Naguanagua del Estado Carabobo y al ciudadano Registrador Principal Civil del Estado Carabobo, estampar la debida Nota Marginal en la Partida de Nacimiento, inserta bajo el Nro 16, Folio 8 Vto, Tomo I, Año 1.974, en el sentido “que en la nota marginal, donde dice: “… MILURBIA y entre líneas ANA…”, diga: “ANA MILURBIA…”; igualmente, en la misma nota, donde dice: “…OLGA ISABEL MANRIQUEZ SANCHEZ…” diga: “….OLGA ISABEL MANRIQUE SANCHEZ”. Y ASÍ SE DECIDE.
Expídase copias certificadas de la solicitud y de esta Decisión remítase con oficio a la autoridad competente. Líbrense oficios.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, a los treintíun (31) días del mes de Octubre del año Dos Mil Cinco (2.005).Años195° de la Independencia y 146° de la Federación.-
LA JUEZ,
Abg. ROSA MARGARITA VALOR PALACIOS
LA SECRETARIA,
Abg. LEDYS ALIDA HERRERA RONDON
En…
la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 08:40 de la mañana.
LA SECRETARIA,
Abg. LEDYS ALIDA HERRERA R.
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