REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO
GADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 31 de Octubre de 2005
195° y 146°
Por presentada la anterior solicitud, junto con su recaudo anexo por los ciudadanos: DIEGO FERNANDO RAMÍREZ GRAJALES y MANUELA KARINA PEREIRA DOS NACIMIENTO, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-E-81.957.264 y V-15.861.539, respectivamente, de este domicilio, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio GISELA OROZCO, Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 69.081, por SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES, SE ADMITE cuanto ha lugar en derecho. Revisado el contenido se les leyó a sus presentantes los ciudadanos: DIEGO FERNANDO RAMÍREZ GRAJALES y MANUELA KARINA PEREIRA DOS NACIMIENTO, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. E-81.957.264 y V-15.861.539, respectivamente, de este domicilio. El Tribunal le instó a la reconciliación, manifestando dichos presentados que no lo deseaban y que el presente escrito contiene la voluntad de ambos de que sea declarado la Separación de Cuerpos y Bienes de mutuo consentimiento como esta convenida y con las estipulaciones contenidas en el escrito, siendo de su puño y letras las firmas que lo suscriben. El Tribunal de conformidad con el Articulo 189 del Código Civil, DECLARA: LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES, solicitada en el presente escrito con sujeción a las cláusulas contenidas.
LA JUEZ,
ABG. ROSA M. VALOR
LOS COMPARECIENTES
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LA ABOGADA ________________________ LA SECRETARÍA,
ABG. LEDYS ALIDA HERRERA,
Exp.51.773.-
a.c.-