EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO
CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO


SOLICITANTES: ELOISA RAFAELA MEDINA LOZADA y
MAXIMO REY
ABOGADO: RAMON BERMUDEZ RODRIGUEZ
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
SENTENCIA: DEFINITIVA
EXPEDIENTE: 51.515.

Por escrito presentado en fecha 02 de Julio del 2.005, los ciudadanos ELOISA RAFAELA MEDINA LOZADA y MAXIMO REY, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad números V-4.452.214 y V-2.841.964, respectivamente, de este domicilio, asistidos por el Abogado en ejercicio RAMON BERMUDEZ RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 19.184, también de este domicilio, manifestaron al Tribunal estar separados de hecho y no haber llevado vida en común por más de cinco (05) años; concretamente desde el día 25 de Septiembre de 1.995, por esos motivos y de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, solicitaron se decretara el Divorcio, alegando Ruptura Prolongada de la Vida en Común.
Por auto de fecha 15 de Julio del 2.005, el Tribunal le dio entrada asignándole el número 51.515.
Por auto de fecha 18 de Julio del 2.005, el Tribunal instó a los solicitantes a consignar en autos copias fotostáticas de sus respectivas cédulas de identidad.
Por diligencia de fecha 25 de Julio del 2.005, los solicitantes ciudadanos ELOISA RAFAELA MEDINA LOZADA y MAXIMO REY, asistidos de abogado, consignaron en autos las copias fotostáticas requeridas por este Tribunal.
Admitida la misma en fecha 02 de Agosto del 2.005, se acordó el emplazamiento de los ciudadanos ELOISA RAFAELA MEDINA LOZADA y MAXIMO REY, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad números V-4.452.214 y V-2.841.964, respectivamente, de este domicilio, para que comparezcan por ante este Tribunal en el termino de tres (03) días de despacho después de admitida la solicitud, para que ratificaran o no, el contenido de la misma; y, de la citación del Fiscal del Ministerio Público, para que concurra por ante este Tribunal dentro del décimo (10mo) día siguiente de despacho, después de citado y manifieste lo que crea conveniente sobre la solicitud.
Por diligencia de fecha 08 de Agosto del 2.005, los ciudadanos ELOISA RAFAELA MEDINA LOZADA y MAXIMO REY, ya identificados y asistidos de Abogado, se dieron por citados, renunciaron al lapso de la comparecencia y ratificaron en todas y cada una de sus partes, la solicitud de divorcio.
En día 09 de Agosto del 2.005, el Alguacil de éste Juzgado consignó citación, librada a la Fiscal del Ministerio Público.
En día 09 de Agosto del 2.005, dentro del lapso correspondiente la Fiscal del Ministerio Público, mediante diligencia manifestó que no hay lugar a oposición.
En día 04 de Octubre del 2.005, la Juez Suplente Especial Abg. LUCILDA F. OLLARVES VELASQUEZ, se avocó al conocimiento de la causa.
Para los efectos probatorios los solicitantes consignaron: 1.-) Copia Certificada de su Partida de Matrimonio, expedida por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Candelaria, del Municipio Valencia, del Estado Carabobo, inserta bajo el número 227, Tomo 2, de los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por ante ese despacho en el año 1.977, la cual riela al folio número uno (02); 2.-) Copia fotostática de la Partida de Nacimiento del ciudadano MAXIMO, hijo de los solicitantes, expedida por la Oficina de Registro Civil de las Parroquias Candelaria y Santa Rosa, del Municipio Valencia, del Estado Carabobo, inserta bajo el número 3.547, Tomo IX, de los libros de registro Civil de Nacimientos llevados por ante ese despacho en el año de 1.975, la cual riela al folio número tres (03); 3.-) Copia Certificada de la Partida de Nacimiento del ciudadano LUIS EDUARDO, emanada de la Prefectura del Municipio Naguanagua, del Estado Carabobo, signada con el número 1.665, Tomo 3, de los libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por ante ese despacho en el año de 1.985, la cual riela al folio número cuatro (04); Todos estos documentos públicos se aprecian, y se les otorga valor probatorio de conformidad con los artículos 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.359 del Código Civil.
En el presente caso se han cumplido los requisitos exigidos en el artículo 185-A del Código Civil, por lo que, de acuerdo a la citada disposición legal, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrado Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio, de los ciudadanos ELOISA RAFAELA MEDINA LOZADA y MAXIMO REY, ya identificados suficientemente en autos, y en consecuencia, disuelto el Vínculo matrimonial que los unía desde el 06 de Agosto del año de 1.977, fecha en que contrajeron matrimonio Civil por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Candelaria, del Municipio Valencia, del Estado Carabobo, partida que se encuentra signada con el número 227, Tomo 2, inserta en los libros de Registro Civil de Matrimonios llevado por ese Despacho, durante el año de 1.977.
En cuanto a los HIJOS procreados el Tribunal no hace ningún pronunciamiento, en virtud de que son mayores de edad y capaces Y con respecto a los BIENES, el Tribunal no hace ningún pronunciamiento, por cuanto los solicitantes no indicaron en autos si fueron adquiridos. Y ASÍ SE DECIDE.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia a los cuatro (04) días del mes de Octubre del año Dos Mil Cinco (2.005). Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,


Abg. LUCILDA F. OLLARVES VELASQUEZ.
LA SECRETARIA,

Abg. LEDYS ALIDA HERRERA R.

En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 11:30 de la mañana.

LA SECRETARIA,

Abg. LEDYS ALIDA HERRERA R.






LFOV/eg.-Exp. Nro. 51.515-





Abg. LEDYS ALIDA HERRERA R., Secretaria del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. CERTIFICA: Que esta copia es traslado fiel y exacto de su original que corre al Expediente Nro. 51.515 SOLICITUD DE DIVORCIO 185-A. Solicitantes: ELOISA RAFAELA MEDINA LOZADA y MAXIMO REY. Cuya exactitud doy fe, Certifico de conformidad con lo previsto en los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil y expido por orden de la ciudadana Jueza, en Valencia a los cuatro (04) días del mes de Octubre del año dos mil cinco (2.005).

LA SECRETARIA,

Abg. LEDYS ALIDA HERRERA R.





LFOV/eg.-
Exp. Nro. 51.515.-