DEMANDANTE: JOSE RAFAEL NAAR SALAZAR
ABOGADOS: BEATRIZ FEO PEREZ y ESTHER BURGOS DE PEREZ

DEMANDADO: ANDRES MIGUEL ESTRADA URBINA

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA (HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO)

MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO

EXPEDIENTE: 51.529

El presente procedimiento se inició en fecha 04 de Julio de 2.005, por demanda intentada por el ciudadano JOSE RAFAEL NAAR SALAZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-1.326.705, de este domicilio, asistido por las Abogadas BEATRIZ FEO PEREZ y ESTHER BURGOS DE PEREZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-4.131.696 y V-3.322.397, inscritas en el I.P.S.A. bajo los Nros. 11.081 y 7.999 respectivamente, de este domicilio, contra el ciudadano ANDRES MIGUEL ESTRADA URBINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-7.001.192, de este domicilio, por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.
En fecha 10 de Agosto de 2.005, el ciudadano ANDRES MIGUEL ESTRADA URBINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-7.001.192, de este domicilio, asistido por el Abogado JOSE PEREZ IBARRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-7.003.729, presentó escrito de CONVENIMIENTO, por ante el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, para ponerle fin al presente juicio, en los términos establecidos en dicho escrito, el cual se da por reproducido y se estima formando parte de este Decisión. Por su parte el ciudadano JOSE RAFAEL NAAR SALAZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-1.326.705, de este domicilio, asistido por la Abogada ESTHER BURGOS DE PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-3.322.397, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 7.999, de este domicilio, aceptó y manifestó su aprobación al CONVENIMIENTO presentado.
Examinado el acto de auto composición procesal celebrado entre las partes, se observa que se ha realizado de conformidad con la Ley Procesal; en efecto las partes tienen capacidad para disponer de las cosas comprendidas en el Convenimiento, y versa sobre materia ajena al orden público, verificándose en la oportunidad permitida por la Ley, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil; en consecuencia la Solicitud de Homologación es PROCEDENTE y ASÍ SE DECLARA.
En mérito a lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su aprobación y la HOMOLOGA otorgándole el carácter de COSA JUZGADA, y ASÍ SE DECIDE.
Se da por terminada la presente causa, y se ordena remitir en su debida oportunidad el presente expediente al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial, a los fines legales consiguientes.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En valencia, a los Cinco (05) días del mes de Octubre de Dos Mil Cinco (2005). Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,

ABOG. LUCILDA OLLARVES VELASQUEZ.
LA SECRETARIA,

ABOG. LEDYS ALIDA HERRERA

En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 12:30 de la tarde.

...LA
SECRETARIA,

ABOG. LEDYS ALIDA HERRERA
Expediente Nro.: 51.529
Labr.-