DEMANDANTE: LISETT ANTUNEZ DE GANDARA

ABOGADA: ANA GABRIELA ZAVARSE SOTO

DEMANDADO: MOTORES CAMORUCO, C.A. (MOTOCA)

MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO

SENTENCIA: HOMOLOGACIÓN DE DESISTIMIENTO (SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA)

EXPEDIENTE: 51.589

En fecha 03 de Agosto de 2.005, se inicio el presente procedimiento por demanda de RESOLUCIÓN DE CONTRATO, intentada por la Abogada ANA GABRIELA ZAVARSE SOTO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-15.494.224, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nro. 106.144, en su carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana LISETT ANTUNEZ DE GANDARA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-7.118.098, de este domicilio, contra la Sociedad Mercantil MOTORES CAMORUCO, C.A. (MOTOCA), de este domicilio, inscrita en el Registro de Comercio llevado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de ésta Circunscripción Judicial, el día 25 de Mayo de 1,970, bajo el Nro. 2370, representada por el ciudadano JAVIER CEGARRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-6.793.036 de este domicilio..
Se deja expresa constancia que la citación de la parte demandada, no fue practicada.
Por diligencia de fecha 03 de Octubre de 2.005, el Abogado ARNALDO SAVARSE PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-11.349.531, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 55.655 de este domicilio, en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana LISETT ANTUNEZ DE GANDARA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-7.118.098, de este domicilio, DESISTE del Procedimiento, en los términos establecidos en dicha diligencia, la cual se dá por reproducida y se estima formando parte de esta Decisión.
Examinado el acto de Autocomposición Procesal, se observa, que se ha realizado en conformidad con la Ley procesal; y por cuanto no es contraria al orden publico, verificándose en la oportunidad permitida por la Ley, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil; en consecuencia la Solicitud de Desistimiento es PROCEDENTE y ASÍ SE DECLARA.
Por cuanto la parte Actora expresamente lo solicita en la referida Transacción, el Tribunal acuerda la devolución de los originales, dejando en su lugar copias certificadas.
En mérito a la declaración que antecede, éste TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, le imparte su aprobación y lo HOMOLOGA, otorgándole el carácter de COSA JUZGADA, y ASÍ SE DECIDE.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en Valencia, a los Cinco (05) días del mes Octubre del año 2.005. Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,

ABOG. LUCILDA OLLARVES VELASQUEZ
LA SECRETARIA,

ABOG. LEDYS ALIDA HERRERA

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior Sentencia, siendo las 11:10 de la mañana

LA SECRETARIA,

ABOG. LEDYS ALIDA HERRERA
Expediente: 51.589
Labr.-





LEDYS ALIDA HERRERA, Secretaria Titular del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, quien suscribe hace constar que las copias que a continuación se insertan son traslado fiel de su original que cursan en el expediente Nro. 51.589 contentivo de la demanda por RESOLUCIÓN DE CONTRATO, interpuesta por la ciudadana LISETT ANTUNEZ DE GANDARA, contra la Sociedad Mercantil MOTORES CAMORUCO, C.A. (MOTOCA), venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-2.842.454, de cuya exactitud doy fe, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. En Valencia a los Cinco (05) días del mes Octubre de 2005. Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.

LA SECRETARIA,

ABOG. LEDYS ALIDA HERRERA