EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO CARABOBO

SOLICITANTE: MARIA MERCEDES RIVERO de ORTIZ
ABOGADO: ROSAURA L. RUIZ L.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE MATRIMONIO
SENTENCIA: DEFINITIVA
EXPEDIENTE: 51.658.

Por escrito presentado en fecha 23 de Septiembre del 2.005, por la ciudadana MARIA MERCEDES RIVERO de ORTIZ, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad número V-4.130.999, de este domicilio, debidamente asistida en este acto por la Abogada en ejercicio ROSAURA L. RUIZ L., inscrita en el Inpreabogado bajo el número 48.990, mediante el cual solicitó la RECTIFICACIÓN DE SU PARTIDA DE MATRIMONIO; Alega la solicitante que la respectiva Acta de Matrimonio se encuentra inserta bajo el número 178, folio 180, Tomo 1, Año 1.976, de los Libros de Matrimonios llevados por la Oficina de Registro Civil del Municipio Naguanagua, Distrito Valencia, del Estado Carabobo, la cual acompaña a la presente solicitud en copia certificada, que riela al folio número cuatro (04), emanada del Registro Principal Civil del Estado Carabobo.
Por auto de fecha 26 de Septiembre del 2.005, el Tribunal le dio entrada asignándole el número 51.658, nomenclatura llevada por este Tribunal y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, y por estar llenos los requisitos establecidos en las normas contenidas en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, SE ADMITE, cuanto ha lugar en derecho para su tramitación inmediata, en conformidad con la referida norma.
Ahora bien, alega la solicitante, que su Partida de Matrimonio, adolece de error en los términos que a continuación se exponen: “…el funcionario encargado de suscribir el acta de matrimonio incurrió en el error material y colocó como mi número de cédula de identidad 4.150.999 y no el verdadero que es 4.130.999”, razón por la cual solicitó la rectificación del acta de matrimonio en el sentido de que sustituya el número de cédula de identidad por el verdadero, señalado anteriormente; Para los efectos probatorios la solicitante consignó: 1°) Copia Certificada de su Acta de Matrimonio, inserta bajo el número 178, folio 180, Tomo I, Año 1.976, de los Libros de Matrimonios llevados por la Oficina de Registro Civil del Municipio Naguanagua, Distrito Valencia, del Estado Carabobo, emanada del Registro Principal Civil del Estado Carabobo; 2°) Copia Certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano AGMER LEONARDO, hijo de la solicitante, inserta bajo el número 2.566, folio 174 vto., de los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia San José, del Municipio Valencia, del Estado Carabobo, emanada del Registro Principal Civil del Estado Carabobo; 3°) Copia fotostática de su cédula de identidad, que riela al folio número uno (01). En virtud de haber probado la solicitante sus alegatos, por cuanto la obviedad del error denunciado no amerita la tramitación de un juicio de Rectificación de Partida de Matrimonio, unido a ello, no existe interesado alguno que pudiera resultar perjudicado, no es forzado para éste Tribunal, declarar la procedencia de la Rectificación de la Partida de Matrimonio en FORMA SUMARIA y ASI SE DECIDE.
Por lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ordena al Jefe de la Oficina de Registro Civil de la Parroquia San José del Municipio Valencia del Estado Carabobo y al ciudadano Registrador Principal Civil del Estado Carabobo, estampar la debida Nota Marginal en la Partida de Matrimonio, inserta bajo el Nro. 178, Folio 180, Tomo 1, Año 1.976, en el sentido que donde dice: “4.150.999” debe decir: “4.130.999”, que es lo correcto. Y ASÍ SE DECIDE.
Expídase copias certificadas de la solicitud y de esta Decisión remítase con oficio a la autoridad competente. Líbrense oficios.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia a los cinco (05) días del mes de Octubre del año Dos Mil Cinco (2.005). Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,


Abg. LUCILDA F. OLLARVES VELASQUEZ.
LA…
… SECRETARIA,


Abg. LEDYS ALIDA HERRERA R.

En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 11:30 de la mañana.

LA SECRETARIA,

Abg. LEDYS ALIDA HERRERA R.










LFOV/eg.-
Exp. Nro. 51.658-