EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO CARABOBO
SOLICITANTE: NERSO SALOME FERNANDEZ
ABOGADO: JOSE L., MONSALVE R.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE MATRIMONIO
SENTENCIA: DEFINITIVA
EXPEDIENTE: 51.690.
Por escrito presentado en fecha 03 de Octubre del 2.005, por el ciudadano NERSO SALOME FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad número V-4.356.540, de este domicilio, debidamente asistido en este acto por el Abogado en ejercicio JOSE L., MONSALVE R., inscrito en el Inpreabogado bajo el número 9.766, mediante el cual solicitó la RECTIFICACIÓN DE SU PARTIDA DE MATRIMONIO; Alega el solicitante que la respectiva Acta de Matrimonio se encuentra inserta bajo el número 35, fechada 23 de Diciembre de 1.974, de los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por ante el Juzgado Segundo de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, la cual acompaña a la presente solicitud en copia certificada, que riela al folio número tres (03), emanada del despacho antes mencionado.
Por auto de fecha 04 de Octubre del 2.005, el Tribunal le dio entrada asignándole el número 51.690, nomenclatura llevada por este Tribunal y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, y por estar llenos los requisitos establecidos en las normas contenidas en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, SE ADMITE, cuanto ha lugar en derecho para su tramitación inmediata, en conformidad con la referida norma.
Ahora bien, alega el solicitante, que su Partida de Matrimonio, adolece de error en los términos que a continuación se exponen: “…se incurrió en un error material en la susodicha Partida de Matrimonio, ya que se me identifica como NELSON SALOME FERNANDEZ, como bien los acredito en los documentos de identidad marcados E y F. La rectificación a que aspiro consiste en que el Tribunal rectifique mi Partida de Matrimonio en el sentido que donde dice NELSON, debe decir NERSO…”, razón por la cual solicitó la rectificación del acta de matrimonio en el sentido de que aparezca en un futuro su nombre como NERSO en la mencionada Partida de Matrimonio; Para los efectos probatorios el solicitante consignó: 1°) Copia Certificada de su Acta de Matrimonio, inserta bajo el número 35, fechada 23 de Diciembre de 1.974, en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por ante el Juzgado Segundo de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, emanada del referido despacho. En virtud de haber probado el solicitante sus alegatos, por cuanto la obviedad del error denunciado no amerita la tramitación de un juicio de Rectificación de Partida de Matrimonio, unido a ello, no existe interesado alguno que pudiera resultar perjudicado, no es forzado para éste Tribunal, declarar la procedencia de la Rectificación de la Partida de Matrimonio en FORMA SUMARIA y ASI SE DECIDE.
Por lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ordena al Juez del Juzgado Segundo de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo y al ciudadano Registrador Principal Civil del Estado Carabobo, estampar la debida Nota Marginal en la Partida de Matrimonio, inserta bajo el Nro. 35, fechada 23 de Diciembre de 1.974, en el sentido que donde dice: “NELSON” debe decir: “NERSO”, que es lo correcto. Y ASÍ SE DECIDE.
Expídase copias certificadas de la solicitud y de esta Decisión remítase con oficio a la autoridad competente. Líbrense oficios.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia a los seis (06) días del mes de Octubre del año Dos Mil Cinco (2.005). Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
Abg. LUCILDA F. OLLARVES VELASQUEZ.
LA…
… SECRETARIA,
Abg. LEDYS ALIDA HERRERA R.
En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 11:30 de la mañana.
LA SECRETARIA,
Abg. LEDYS ALIDA HERRERA R.
LFOV/eg.-
Exp. Nro. 51.690.-
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