REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

GADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
Valencia, 11 de octubre de 2.005
195º y 146º
Agregada como ha sido la anterior demanda, junto con sus recaudos anexos, se admite cuanto ha lugar en derecho. La ciudadana FIORELA YORSEMINA CASTILLO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad N° V-10.731.899 y de este domicilio, debidamente asistida por la abogada LORENA ESTRADA GUZMAN, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 63.286, demanda la rectificación de su acta de nacimiento, asentada por ante la Oficina de Registro Principal del Estado Carabobo, bajo el N° 1.020, Folio 479 Tomo I, del año 1.966.
Alega la demandante que en su acta de nacimiento que se encuentra asentada por ante la Oficina de Registro Principal Civil del Estado Carabobo, se incurrió en un error material al asentar la fecha de su nacimiento como: “31 DE NOVIEMBRE DE 1.965”, lo cual es incorrecto por cuanto la fecha que tuvo lugar su nacimiento fue: “31 DE OCTUBRE DE 1.965”.-
Para los efectos probatorios la demandante trajo a los autos, marcado “A” copia certificada del acta de nacimiento, expedida por la Oficina de Registro Principal Civil del Estado Carabobo; marcado “B” copia de su cedula de identidad y comprobante; marcado “C” copia certificada de constancia de nacimiento emitido por el Centro Insalud, Hospital II, Guacara; Dr. Miguel Malpica, Guacara, Estado Carabobo; marcado “D”, copia fotostática simple de certificación, emitido por el Director Municipal de Registro del Estado Civil, del Municipio Guacara del Estado Carabobo; marcado “E” copia fotostatica simple de la cedula de identidad de su madre, ciudadana LEOBA MARINA CASTILLO IBARRA. De dichos recaudos se comprueba la veracidad del hecho planteado. Ahora bien por cuanto el error material demandado no amerita la tramitación de un juicio de rectificación de partida de nacimiento, y por no existir interesado alguno que pudiera resultar perjudicado, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, ORDENA EN FORMA SUMARIA, a la Primera Autoridad Civil del Municipio Guacara del Estado Carabobo y al Registrador Principal del mismo Estado, estampar la debida nota marginal correspondiente al acta de nacimiento previamente descrita, así: Año 1.965, No. 1.020, Folio 479, Tomo No. 1, Donde Dice: “…TREINTA Y UNO DE NOVIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS SESENTA Y CINCO…” Debe Decir: “…TREINTA Y UNO DE OCTUBRE DE MIL NOVECIENTOS SESENTA Y CINCO…”; Como es lo correcto y verdadero. Expídanse las certificaciones que fueren menester al interesado y envíense las necesarias a las autoridades civiles competentes. Se da por terminado el presente proceso, y se ordena el archivo del expediente.-
El Juez Provisorio,

Abog. RAFAEL RICARDO GIMENEZ.
La Secretaria,

Abog. MAYELA OSTOS FUENMAYOR.

En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión y se ofició bajo los Nros. 1.670 y 1.671.- Se dio por terminado el proceso. Exp. N° 49.607.-
La Secretaria,
RRG/MO/dec.-