REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
Valencia, 11 de Octubre de 2005
195º., y 146º.
DEMANDANTES: JUAN BAUTISTA MAJANO, ZAIDA NOHEMI MAJANO DÍAZ, JUAN BAUTISTA MAJANO DÍAZ y MOISÉS DAVID MAJANO DÍAZ, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 5.951.351, 17.191.905, 17. 191.906 y 18.859.733 respectivamente y de este domicilio.
ABOGADO DE LOS DEMANDANTES: RAMÓN ARTURO MAJANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 90.394, domiciliado en la ciudad de Barquisimeto Estado Lara.-
DEMANDADOS: LINEA FRATERNIDAD, C.A. y la Empresa UNISEGUROS, como responsable solidario.-
MOTIVO: DAÑO MORAL
EXPEDIENTE No.49.691
De la revisión practicada a la demanda recibida en fecha 06 de Octubre de 2.005, junto con sus recaudos anexos, este Tribunal a los fines de fijar la competencia por la materia, observa que el Código de Procedimiento Civil, en su artículo 28 dispone que: “… La competencia por la materia se determina por la naturaleza de la cuestión que se discute, y por las disposiciones legales que la regulan. …”
Ahora bien, del libelo de la demanda, en la relación de los hechos, se desprende que el demandante textualmente expresa: “… El día domingo 17 de Octubre de 2004, siendo aproximadamente las 12:30 p.m., ocurrió un accidente de tránsito en la Carretera Flor Amarillo, Central Tacarigua, … donde perdiera la vida por arrollamiento la ciudadana ZAIDA DÍAZ DE MAJANO, … por un vehículo de transporte colectivo, … conducido para el momento de ocurrir el accidente por el ciudadano FELIX RAFAEL DÍAZ VARGAS, … que se desplazaba a alta velocidad y con exceso de pasajeros, y por eso se salió de la vía de circulación montándose sobre la acera por lo que provocó el arrollamiento, …”
En consecuencia, y en vista que la acción de daño moral incoada por los demandantes deriva de hechos ocurridos con ocasión de accidente de tránsito ( Arrollamiento por vehículo de transporte colectivo), y por no tener competencia este Tribunal en materia de Tránsito, considera que no es competente por la materia para conocer de la presente causa, siendo el competente un Tribunal de Primera Instancia con competencia en materia de tránsito y por cuanto existe en este Estado Carabobo un Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito, corresponde a este Tribunal el conocimiento de las causas en esta materia, por lo que se declina la competencia en ese Tribunal.-
Por lo antes narrado, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 28 y 60 del Código de Procedimiento Civil, declara su INCOMPETENCIA por la MATERIA y DECLINA la misma en el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de esta Circunscripción Judicial.-
Una vez quede firme la presente decisión, remítase con oficio el presente Expediente al mencionado Juzgado.-
Publíquese y déjese copia.
El Juez,

Abog. RAFAEL RICARDO GIMENEZ.
La Secretaria,

Abog. MAYELA OSTOS FUENMAYOR


En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión.-
La Secretaria,

Exp. 49.691
DRR.-